Pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a Personas Jurídicas con ingresos extraordinarios

AFIP – Pago a cuenta por única vez del Impuesto a las Ganancias por ingresos extraordinarios

La AFIP establece, por única vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para los sujetos del artículo 73 de la ley (sociedades, fideicomisos, etc.)

¿Cuáles son los parámetros a considerar para quedar comprendidos?
  • El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100 millones; o
  • el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, sin aplicar deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300 millones.

Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.

A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados precedentemente deberán considerar las declaraciones juradas según los cierres de ejercicios:

Cierre de Ejercicio entre los meses dePeriodo Fiscal a considerar
Agosto y diciembre 20212021
Enero y julio de 20222022
¿Cómo se determina ese pago a cuenta?

1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta resulte superior a $ 0,00: 25% sobre dicho importe.

2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del gravamen.

¿Cómo se ingresa ese pago a cuenta?

Será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, utilizando el código de Impuesto 10 -Concepto 183 -Subconcepto 183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número según se detalla a continuación:

Cierre de EjercicioFecha Vencimiento Cuotas N° 1, 2 y 3
Agosto a diciembre 202122 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente
Enero 202222 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente
Febrero 202222 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente
Marzo 202222 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente
Abril 202222 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente
Mayo 202222 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente
Junio 202222 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente
Julio 202222 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente

No resulta aplicable para la cancelación del presente pago a cuenta el mecanismo de compensación.

Asimismo, en los casos que los contribuyentes opten por practicar la reducción de anticipos, no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen.

Para más información sobre el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a Personas Jurídicas con ingresos extraordinarios leé la RG 5248/2022 clic aquí.


Ante cualquier duda contactar a:

Mauro Parella

Supervisor

Mauro.Parrella@ar.Andersen.com

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