AFIP – Pago a cuenta por única vez del Impuesto a las Ganancias por ingresos extraordinarios
La AFIP establece, por única vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para los sujetos del artículo 73 de la ley (sociedades, fideicomisos, etc.)
¿Cuáles son los parámetros a considerar para quedar comprendidos?
- El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100 millones; o
- el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, sin aplicar deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300 millones.
Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados precedentemente deberán considerar las declaraciones juradas según los cierres de ejercicios:
Cierre de Ejercicio entre los meses de | Periodo Fiscal a considerar |
Agosto y diciembre 2021 | 2021 |
Enero y julio de 2022 | 2022 |
¿Cómo se determina ese pago a cuenta?
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta resulte superior a $ 0,00: 25% sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del gravamen.
¿Cómo se ingresa ese pago a cuenta?
Será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, utilizando el código de Impuesto 10 -Concepto 183 -Subconcepto 183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número según se detalla a continuación:
Cierre de Ejercicio | Fecha Vencimiento Cuotas N° 1, 2 y 3 |
Agosto a diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente |
No resulta aplicable para la cancelación del presente pago a cuenta el mecanismo de compensación.
Asimismo, en los casos que los contribuyentes opten por practicar la reducción de anticipos, no podrán considerar el pago a cuenta en la estimación que practiquen.
Para más información sobre el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a Personas Jurídicas con ingresos extraordinarios leé la RG 5248/2022 clic aquí.
Ante cualquier duda contactar a:
Mauro Parella
Supervisor