El Gobierno ha presentado un anteproyecto que propone un régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias, introduciendo la «presunción de exactitud» en las declaraciones de IVA y Ganancias. En este contexto, Félix Rolando, Socio de Andersen, analiza las implicancias y condiciones de este nuevo esquema fiscal, destacando los puntos clave que los contribuyentes deben considerar antes de adherirse al régimen.
Reproducimos a continuación la nota completa publicada por iProfesional:
Un anteproyecto para proteger a los contribuyentes que saquen dólares del colchón circuló en los estudios contables, e incluye modificaciones de multas administraciones, sanciones de la Ley Penal Tributaria y un régimen simplificado de Ganancias, el que limita las fiscalizaciones de ARCA y prevé una «presunción de exactitud» para las declaraciones de IVA y Ganancias.
Cómo es el régimen simplificado de Ganancias
El proyecto contempla la creación de un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, que será optativo, destinado para personas humanas y sucesiones indivisas, que sean residentes fiscales del país.
Podrán optar aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre del año anterior al cual se ejerce la opción, y de los dos años fiscales anteriores, verifiquen en forma concurrente las siguientes condiciones, indica Félix Rolando, de Andersen:
- Sus ingresos totales y patrimonio (monto gravados, no gravados y exentos) no superen en cada caso la suma de $100 millones.
- No sean identificados por parte de ARCA como grandes contribuyentes nacionales.
- Sin embargo, se contempla que ARCA podría establecer requisitos adicionales.
Aquellos contribuyentes que tengan rentas de fuente extranjera también no podrían optar el régimen. Hoy un interés de un CEDEAR sería una renta de fuente extranjera.
Por lo tanto, el contador va a tener que seguir pidiendo información del patrimonio en aquellos casos que estime que estén por encima de dichos valores, explica Fernando López Chiesa, de Lisicki, Litvin & Abelovich, y agrega que esta declaración apunta a un grupo reducido de contribuyentes, como empleados, emprendedores y pequeños comerciantes.
En este caso, y a pesar de la opción al régimen simplificado, las facultades de fiscalización de ARCA no se ven limitadas, ya que en caso de que se detecte que el contribuyente no reunía los requisitos para ejercer la opción, será excluido del régimen y se le determinará de oficio la obligación tributaria y sanciones, de corresponder, advierte Rolando.
Cuál es el efecto liberatorio dentro del régimen simplificado
El proyecto otorga un efecto liberatorio del pago para aquellos sujetos que dentro del régimen acepten el contenido de la declaración jurada y realicen el pago en término, afirma Rolando, pero aclara que, sin embargo, si ARCA detectara con posterioridad la omisión de ingresos o cómputo de deducciones improcedentes, este efecto liberatorio decae.
En realidad, esto no difiere mucho del régimen actual, ya que la presentación de una declaración jurada le otorga estabilidad al contribuyente, y el organismo fiscal solo puede impugnarla a través del procedimiento de determinación de oficio, considera.
El contribuyente va a tener que chequear la información de la declaración jurada precargada de Ganancias para ver si no falta nada, porque si se detectara alguna omisión de ingresos, ARCA podría reclamar la diferencia, al igual que si detecta que algún gasto tenía factura apócrifa, enfatiza López Chiesa.
Qué es la presunción de exactitud
Otro aspecto novedoso es que se presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el IVA, sin admitir prueba en contrario (juris tantum), por todos los periodos no prescriptos, excepto que ARCA impugne la declaración jurada simplificada que corresponde al último periodo fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa, señala Rolando.
Se destaca que presunción se extiende a ambos impuestos, mientras que la posible impugnación solo se refiere al Impuesto a las Ganancias, subraya.
La presunción de exactitud se extiende a todos los periodos no prescriptos en los cuales el contribuyente no hubiere liquidado por la modalidad simplificada. Esto constituirá una clara motivación para optar por el nuevo régimen, considera.
Cómo se limitan las fiscalizaciones de ARCA
Para que ARCA pueda impugnar, debe existir una discrepancia significativa, y ello se dará cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones, enumera Rolando:
- Que haya una diferencia de los saldos de impuestos, a favor o pagar, o del quebranto por un porcentaje igual o superior al 15%, o si dicha diferencia supera la suma de $100 millones.
- Cualquiera sea el monto o porcentaje de esas diferencias, si las mismas se originan con motivo de la utilización de facturas o documentos apócrifos, y siempre que los contribuyentes no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esta circunstancia, ingresando la diferencia de impuesto con más sus intereses.
Otro aspecto novedoso es que, a los efectos de evaluar esta discrepancia significativa, no será aplicable la presunción de incrementos patrimoniales no justificados. De este modo, cuando se le detectaran bienes ocultos a un contribuyente, se continuaría presumiendo la exactitud de las declaraciones juradas. Este aspecto constituirá otro gran aliciente para el ejercicio de la opción al nuevo régimen simplificado, subraya Rolando.
En los casos en que sí corresponda la excepción de la presunción de exactitud, ARCA podrá extender la fiscalización a todos los periodos no prescriptos, excepto en las siguientes situaciones:
- Por los periodos fiscales, en los cuales estuvieron en la modalidad simplificada, cumpliendo con las condiciones, y habiendo gozado del efecto liberatorio del pago, cuando en un periodo fiscal posterior salieron del régimen. Es decir, que durante los períodos fiscales que se liquidaron bajo el régimen simplificado se mantiene la presunción de exactitud.
- Los que hayan regularizado bienes en el blanqueo, y por los años comprendidos y con los beneficios de la regularización de activos establecida por la ley 27.743.
El anteproyecto del Gobierno prevé así la limitación de las fiscalizaciones por parte de ARCA a quienes adhieren al régimen simplificado y prevé la «presunción de exactitud» para las declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
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Félix Rolando
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