La administración tributaria de Paraguay reglamentó el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) y aclaró aspectos relativos a su contenido, formas, plazos y condiciones para su presentación. Para este efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 115/2022.
Se encuentran alcanzados: (a) los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que celebren operaciones con partes relacionadas a residentes en el extranjero o en el país cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, y cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de G. 10.000.000.000 (guaraníes diez mil millones), equivalente a aproximadamente USD 1,4 millones (a tipo de cambio de julio 2022); y/o (b)los contribuyentes del IRE que realicen operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, incluido con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, siempre que no se haya desvirtuado la vinculación.
Excepcionalmente, se dispuso que los sujetos obligados que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021 y 31/12/2021, podrán cumplir con la obligación relativa al estudio técnico y su presentación hasta el 31/10/2022 sin incurrir en infracción por contravención.
Es importante mencionar que el ETPT deberá ser ratificado por el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia inscripto en el Registro (PAPT) a través del Sistema «Marangatu» utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario.
Aquellos sujetos obligados con cierre de ejercicio fiscal al 30/04/2022, 30/06/2022 y 31/12/2022 podrán presentar el ETPT correspondiente al ejercicio fiscal 2022, en los plazos ordinarios establecidos el Art. 9° de la Resolución General.
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