El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) surge como una herramienta clave para promover grandes proyectos de inversión, ofreciendo certidumbre jurídica y beneficios fiscales a los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Como parte de este esfuerzo, la Resolución General N° 5590/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen especial de precios de transferencia. Esta normativa introduce diferencias importantes respecto al régimen general, adoptando el tratamiento de las transacciones entre entidades locales vinculadas y estableciendo mecanismos específicos como el uso de safe harbors y la posibilidad de utilizar a la contraparte como parte testeada.
Se consideran operaciones con sujetos vinculados, a los fines del RIGI, las transacciones que los VPU realicen con:
- Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales.
- Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes.
- Entidades vinculadas locales.
Quedan excluidas del tratamiento como operaciones con sujetos vinculados las efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas del VPU que no cuentan con la participación de este último.
Cabe destacar que toda operación que el VPU realice con entidades vinculadas del exterior o radicadas en Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación y/o No Cooperantes quedarán bajo la órbita del régimen general de precios de transferencia y la RG N° 4717.
La normativa exige la presentación de un “Informe Anual de Operaciones” que detalle las transacciones realizadas por el VPU con los sujetos locales vinculados mencionados. Este informe deberá presentarse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 – RIGI Informe Anual de Operaciones”.
El Informe Anual deberá incluir, entre otra información relevante, la siguiente:
- Conformación del grupo y sus actividades.
- Descripción de las estrategias relacionadas con activos intangibles del grupo y del VPU.
- Listado y descripción de acuerdos sobre servicios y/o transferencia de activos intangibles.
- Análisis de las funciones, activos y riesgos del VPU y de las contrapartes involucradas.
- Análisis económico de las operaciones.
Para asegurar que los Acuerdos de Contribución o Reparto de Costos (ACC) firmados entre los VPU y sus vinculadas, tanto locales como del exterior, cumplan con el principio de plena competencia, la normativa establece consideraciones específicas para el tratamiento de estas operaciones.
La RG N° 4717, sus modificatorias y complementarias, se aplicará de forma supletoria en aquellos aspectos no regulados expresamente en la RG N° 5590/2024.
Para mayor información remitirse a: https://ftp.afip.gob.ar/rigi/procedimiento/operaciones.asp
A continuación, se expone un esquema comparativo entre el Régimen Especial (RG N° 5590) y el Régimen General de Precios de Transferencia (RG N° 4717), indicando la diferencia entre el contenido y el alcance de cada una.

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