Por expertos de Andersen.
AFIP reglamenta procedimiento para invertir sin costo en inversiones inmobiliarias.
Entre los destinos posibles para la disposición del efectivo que fuera regularizado en el blanqueo, sin sufrir la retención del impuesto especial del 5%, se recuerda que se encuentran los siguientes proyectos inmobiliarios previstos por la normativa:
- Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta, entendiéndose por tales las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
- Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios. Se incluye en este punto a los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria y que cuenten con la autorización de la CNV.
- Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para los casos de las obras sobre inmuebles propio con destino a fines industriales o productivos (incluidos aquellos que tengan como destino final los de “vivienda” o “comercial”)
¿Dónde se informan?
La AFIP habilitó el Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”) para inscribir proyectos inmobiliarios.
¿Cuáles pueden inscribirse?
Aquellos iniciados a partir del 08 de julio de 2024 o los que a dicha fecha contaran con grado de avance inferior al 50%, y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza.
¿Qué requisitos deben observar los sujetos que desarrollen los proyectos?
Los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas, a los fines de inscribir los proyectos, deberán, entre otros:
- Poseer CUIT con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”
- Tener el domicilio fiscal actualizado y contar con domicilio fiscal electrónico
- Informar el domicilio del proyecto inmobiliario en “Sistema Registral”, dentro de los “Domicilios” como “Locales y Establecimiento” con destino comercial “Obra en Construcción”
Asimismo, deberán conservar a disposición de AFIP, la documentación de respaldo que a continuación se detalla:
- Obras con un grado de avance inferior al 50%: dictamen de un profesional matriculado con firma certificada.
- Obras privadas iniciadas a partir del 08 de julio de 2024: información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado.
- Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.
¿Qué requisitos deben observar los sujetos que blanqueen el efectivo?
Una vez que se registren los proyectos, el sistema emitirá un “código” que permitirá identificar a cada uno de estos. Los sujetos que blanqueen deberán informar dicho código a la entidad bancaria donde tengan abierta la CERA, así como también la CBU del desarrollador a la cual deban transferirse los fondos.
¿Qué sucede si el proyecto se cancela?
En el supuesto de que las inversiones efectuadas en los proyectos inmobiliarios se cancelen por cualquier causa o naturaleza, los fondos previamente transferidos deberán ser devueltos a la CERA de la cual se transfirieron con motivo de dicha inversión.
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Cecilia Goldemberg
Managing Partner
cecilia.goldemberg@ar.Andersen.com