Este es un espacio dedicado a responder las preguntas más frecuentes que recibimos sobre temas tributarios y legales. Aquí encontrarás información valiosa, clara y concisa que impacta tanto a empresas como a personas humanas. Nuestro objetivo es ayudarte a entender mejor las normativas y cambios que pueden afectar tus decisiones y estrategias.
A continuación, te compartimos las respuestas a las cinco consultas más comunes de esta edición.
BLANQUEO:
1. ¿Es posible regularizar ingresos no declarados provenientes de alquileres mediante la adhesión al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias (Moratoria) o deberían ser regularizados mediante el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo)?
Sí, es posible regularizarlos mediante el ingreso a la moratoria. En este caso, también podría evaluarse la situación particular del contribuyente, analizando entre el costo de regularizar la obligación omitida en el impuesto a las ganancias, y el costo de regularizar el efectivo mediante el blanqueo.
2. ¿Cuál es el alcance del “tapón fiscal” respecto de ingresos no declarados o por los que se haya tributado menos impuesto?
El denominado efecto “tapón fiscal” hace referencia solo a bienes que ya no se encuentran en poder del contribuyente al 31 de diciembre de 2023. Su finalidad es equiparar los beneficios liberatorios de bienes o tenencias regularizadas con aquellos bienes que no se pueden regularizar por no encontrarse ya en poder del contribuyente. Por ejemplo, si fueron consumidos.
3. ¿Es posible regularizar mediante la adhesión al Blanqueo, la adquisición por un matrimonio de un inmueble en construcción (Inversión de Pozo)?
Sí. Se trata de un crédito susceptible de ser regularizado. En este supuesto, es importante analizar si corresponde el prorrateo de la franquicia (mínimo no imponible) equivalente a USD 100.000 entre los cónyuges.
4. ¿Es posible incluir en el Blanqueo, bienes a nombre de un tercero?
No es posible blanquear bienes que figuren a nombre de terceros. Esta posibilidad fue eliminada en el trámite parlamentario.
Les recordamos que deberá acreditarse la titularidad de los bienes al 31 de diciembre de 2023 con los instrumentos detallados por la AFIP en el Anexo de la RG 5528/2024.
5. ¿Es posible incluir en el Blanqueo, dólares adquiridos en el mercado informal?
Si es posible regularizar dinero en efectivo, tanto en pesos como en divisa extranjera, si se deposita en una cuenta CERA hasta el 30 de septiembre de 2024.
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