Por Cecilia Goldemberg, Managing Partner.
La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes es sumamente relevante en lo que respecta al Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”): a partir de un nuevo paradigma, y con efectos retroactivos respecto al 2023, se elimina su peso confiscatorio, así como su incidencia en pequeños patrimonios. Además, también incorpora un programa descendente que busca llevarlo a su mínima expresión en el año 2027, el último de vigencia del impuesto.
Al mismo tiempo la sanción incluyó un régimen optativo denominado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que habilita el pago unificado del IBP por 5 períodos fiscales aplicando una alícuota muy conveniente del 0,45% (o por 4 períodos fiscales y alícuota de 0,50%, para bienes regularizados). Esto implica la posibilidad de adelantar el pago del IBP con una muy importante reducción, bajo garantías contra todo posible incremento futuro en el IBP o alguna sanción de otro impuesto patrimonial para los períodos comprendidos hasta el año 2038.
Señalamos las características destacables de estas propuestas:
I. Modificaciones a la ley del IBP
En la nueva versión del IBP se elimina la escala diferencial agravada para tributar sobre los bienes en el exterior sometiendo a la totalidad de bienes gravados de titularidad del contribuyente a una sola escala progresiva que contempla una alícuota en el tramo inferior del 0,50% y del 1,5% en el superior para el año 2023, con franca reducción respecto a las alícuotas marginales del 1,75% y del 2,25% que tuvieron vigencia hasta el año 2022 para bienes situados en el país y en el exterior, respectivamente.
Para los períodos siguientes, desde 2024 al 2026, las tablas de alícuotas eliminan el escalón más alto, y las alícuotas quedan comprendidas de esta manera: entre el 0,50% y 1,25% para el año 2024; 0,50% y 1,00% para el año 2025; 0,50% y 0,75% para 2026; y para el año 2027 se aplicará una alícuota proporcional del 0,25%.
En este sentido hay que destacar que la eliminación de la escala diferencial aplicable para calcular el impuesto sobre los bienes situados en el exterior tiene un efecto benéfico adicional porque la reducción en el nivel de las alícuotas en cada escalón es mayor que la que operaba respecto a los bienes en el país y, además, se elimina el impacto proporcional que esa escala diferencial contemplaba que generaba una suerte de progresividad recargada.
La reducción de las alícuotas es mayor como premio o reconocimiento para los contribuyentes cumplidores, a quienes beneficiarán con una rebaja de 0,50 puntos porcentuales de la “respectiva alícuota” para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para poder calificar en esta condición, el contribuyente no deberá regularizar activos bajo el Régimen de Regularización Excepcional contemplado en el Título II de la ley y deberá haber presentado las declaraciones juradas del IBP relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 e ingresado el impuesto resultante antes del 31 de diciembre de 2023.
El otro gran cambio que alivia el cargo impositivo es consecuencia del sensible incremento de los mínimos no imponibles (MNI), tanto el MNI general, como el aplicable a la casa habitación que quedan fijados en $100 millones y $350 millones, respectivamente, para el período fiscal 2023.
El IBP sobre participaciones patrimoniales también tienen beneficio de reducción por buenos cumplidores: esto está sujeto a las mismas condiciones citadas arriba, siempre que se trate de contribuyentes que califiquen como MiPYME hasta tramo 2. La reducción será de 0,125 puntos porcentuales para los periodos fiscales 2023, 2024 y 2025, lo que representa una quita del 25%.
II. Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (“REIBP”)
Alcance del Régimen
El contribuyente podrá optar por ingresar el IBP por cinco períodos fiscales en forma unificada, desde el periodo fiscal 2023, hasta el periodo fiscal 2027, ambos inclusive. El período de opción finaliza el 31/7/2024 sin perjuicio de la posibilidad otorgada al Poder Ejecutivo Nacional de extender esa fecha hasta el 30 de septiembre de este año. Es un régimen especial que comprende no solo al IBP sino también a todo otro tributo que lo pueda complementar o reemplazar para los períodos fiscales mencionados.
Potencial ahorro
Una de las claves de este régimen es que ofrece un importante ahorro en el monto del IBP, ya que contempla la aplicación de una alícuota reducida del 0,45% por cada periodo fiscal, dando como resultado una tasa del 2,25% para los cinco períodos fiscales comprendidos en el REIBP, aplicable sobre un monto equivalente a la base imponible del IBP del año 2023, y conforme a la normativa del gravamen, excepto por algunos activos exentos incorporados a partir del 10/12/2023. Para apreciar el potencial ahorro, además de la nominalidad de las alícuotas, hay que considerar también el valor de la base imponible computable y la posible ventaja consecuente de la brecha cambiaria frente a expectativas del valor nominal y real del patrimonio del contribuyente para los períodos fiscales comprendidos.
Asimismo, la ventaja disminuye si la suma de los bienes queda comprendida en los niveles más bajos de la escala, así como en el caso de los contribuyentes cumplidores que se benefician con menor tributación en el IBP. Otro aspecto para sopesar es que la magnitud de la obligación para el contribuyente se desentiende del potencial incremento o disminución del patrimonio hasta el año 2027 inclusive, y que no se dispone la extensión del resguardo de exclusión de imposición futura sobre los bienes incluidos en el REIBP para los herederos en caso de fallecimiento. Las estrategias de estructuración patrimonial familiar también pueden incidir a la hora de calcular las potenciales ventajas.
Armonización con el Régimen de Regularización de Activos
Para quienes quieren acceder al Régimen, se extiende el vencimiento de adhesión hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos, y los períodos fiscales a incluir se reducen a cuatro (años 2024 a 2027). Estos contribuyentes deberán aplicar la alícuota del 0,50% en lugar del 0,45% sobre el valor de los bienes regularizados, los que se determinan en dólares estadounidenses al tipo de cambio de regularización (es un valor MEP) y el valor resultante se convierte a pesos al tipo de cambio oficial a la fecha de presentación de la declaración jurada. Para estos bienes que estaban ocultos la opción por el REIBP no conlleva una “rebaja inflacionaria” implícita, así como tampoco para el impuesto al blanqueo. El esquema propuesto permite transitar el pago del REIBP en dos etapas, pero siempre involucrando a la totalidad de los bienes.
Beneficio de estabilidad fiscal futura
Otra elemento fundamental y determinante para los contribuyentes adherentes es el reaseguro de exclusión de toda obligación frente al IBP, incluso las obligaciones formales de presentar declaraciones juradas, así como la obligación de pago con relación a todo otro tributo nacional que pudiera crearse sobre otras manifestaciones patrimoniales durante los cuatro períodos fiscales que generan derechos frente a la opción (a partir del año 2024 hasta el año 2027). Esa exclusión alcanzaría más allá de la posible variación en la magnitud y composición de bienes de los contribuyentes que adhieran durante los períodos involucrados.
Además, particularmente para quienes accedan al Régimen esta previsión les asegura que ningún extravío legislativo futuro pueda modificar las reglas de juego, en cuanto a la magnitud de sus obligaciones futuras frente al IBP o similares. Se pretende superar los sinsabores o percepciones de falta de juego limpio que pudieron surgir del incremento de las alícuotas del IBP o como resultó de la imposición del Aporte Solidario, consecuentes de las incursiones legislativas de la administración anterior.
Los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia en la causa “Angel Moiso y Cía.” y en “Insúa, Juan Pedro” son alentadoras por el efecto liberatorio del pago contra cualquier modificación legal que pretenda encarecer la carga tributaria. La Corte sostuvo que si el sujeto pasivo de la obligación pagó el tributo de conformidad con la ley vigente al momento en que realizó el pago, entonces quedó amparado por imposibilidad de rever su tratamiento tributario por una norma posterior.
Pero no es esa regla la única que pretende asegurar el éxito de este Régimen. Además, se dispone estabilidad fiscal hasta el periodo fiscal 2038 respecto del IBP y de cualquier otro tributo futuro que alcance a todos los bienes del contribuyente. Para esto, se desarrolla una fórmula para un monto máximo de imposición futura que computa la base imponible del IBP calculada según sus reglas al momento de la entrada en vigencia del régimen del REIBP y una alícuota del 0,45% o 0,50% hasta el periodo fiscal 2027 (en el segundo caso a partir de 2024), según si se trata de contribuyentes que han adherido al Régimen Especial o los que no, respectivamente, y la alícuota del 0,25% a partir del periodo fiscal 2028, en este caso sin distinciones.
La búsqueda de efectividad de la medida y de la adhesión al REIBP muestran la previsión sobre medidas de remediación para el caso de un eventual incumplimiento por parte del Estado de la obligación de garantizar la Estabilidad Fiscal con la sanción de un nuevo impuesto que recaiga sobre el patrimonio o sobre cualquier activo del contribuyente. Estas medidas comprenden el reconocimiento del derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP de los importes que excedan el monto máximo de tributación o, en caso de deber pagarlo, la posibilidad de computar un crédito fiscal a su favor compensable con los tributos patrimoniales que resulten en exceso, o bien, contra cualquier otro tributo nacional.
Queda muy clara la insistencia de la ley en resguardar a los contribuyentes contra un potencial quebrantamiento legislativo futuro del pacto que está ofreciendo a través del REIBP. Puede ser comprensible ante el escepticismo provocado por la lamentable experiencia de quienes accedieron al régimen de sinceramiento fiscal el año 2016, al quedar atrapados en reformas posteriores que elevaron excesivamente la presión tributaria del IBP, especialmente sobre los activos en el exterior (sin comparación en el mundo) y sometidos al posterior golpe de gracia del impuesto a la riqueza en el año 2020.
Sujetos con derecho a adherir al REIBP
Quedan habilitadas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina al 31/12/2023 y también quienes no lo sean a la fecha indicada, pero lo hubieran sido en el pasado. En este caso serán consideradas residentes fiscales a partir de la adhesión.
Ingreso del impuesto a ingresar en el REIBP
Para el pago del REIB se repite la misma estructura que para el Régimen de Regularización, debe efectuarse un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto a determinar, con las siguientes penalidades en caso de insuficiencia: el contribuyente podrá mantenerse dentro del Régimen debiendo ingresar el saldo pendiente con una penalidad del 100% sobre ese monto o renunciar a los beneficios del REIBP. En este caso podrá disponer del monto abonado como crédito de impuestos compensable.
Por los bienes regularizados los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada particular, según reglamente el Poder Ejecutivo, el que también podrá disponer el pago de un adelanto del 75%.
Futuras Donaciones
La ley establece una cláusula anti elusiva que consiste en la obligación de pago de un impuesto adicional que recae sobre las donaciones y otras liberalidades aceptadas antes del 31/12/2027 por un contribuyente que haya adherido al REIBP proveniente de una persona humana que no hubiera adherido, salvo que la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o en fideicomisos, dado que tributan a través de esos entes. Solo las donaciones entre sujetos adherentes al Régimen no tendrán implicancias tributarias ya que no podrían generar ventajas indeseadas.
Este impuesto adicional solo será aplicable si quien recibe los bienes donados es pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad o resulta ser cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación del sujeto que los dona.
Conclusiones
El REIBP constituye un nuevo modelo de imposición patrimonial para resguardar al contribuyente frente a apetitos fiscales futuros, asegurando estabilidad fiscal por 16 años. Su éxito dependerá de la confianza que inspiren sus reglas.
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Cecilia Goldemberg
Managing Partner
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