Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes – Insights

Por expertos de Andersen.

En el día de la fecha se publicaron en el Boletín Oficial, la ley 27.742 – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y la ley 27.743 – Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conocida como la ley de “Paquete Fiscal”.

En esta oportunidad nos centraremos en el análisis de la ley de Paquete Fiscal.

Con ella, entre otros, se instauran una nueva moratoria y un nuevo blanqueo de activos. También se introducen cambios en los impuestos a los bienes personales y a las ganancias, para los períodos 2023 y 2024, respectivamente. Por último, también se modifica el régimen de monotributo.

A continuación, encontrarán una descripción de los principales aspectos sobre los que trata cada capítulo de esta ley, arriba mencionados.

TÍTULO I: Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

La ley incluye en su primer Título, una moratoria que pretende atraer el pago voluntario de deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, incorporando importantes beneficios en relación con la condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados, como así también sobre las multas. En el caso de los intereses, puede llegar hasta al 70%, mientras que para las multas será del 100%.

Será posible regularizar deudas por anticipos (ordinarios o extraordinarios) vencidos al 31 de marzo, como así también las obligaciones pendientes de pago por el Aporte Extraordinario Solidario (ASE). También, podrán readecuarse los planes de facilidades de pago vigentes, o que estuvieran caducos.

Cronograma de planes de pagos y sus beneficios:

La norma incluye previsiones que protegen al contribuyente o responsable que adhiera a la moratoria como, por ejemplo, que el acogimiento no podrá ser considerado como una presunción o indicio negativo en su calificación ante el organismo fiscal. Además, se prevé que, a diferencia de lo sucedido en anteriores experiencias, no podrá establecerse ninguna restricción o limitación, de ningún tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente régimen. Por su parte, cualquier incumplimiento formal en que pudiera incurrirse durante el trámite de adhesión, no será causal de pérdida de los beneficios previstos por la norma.

TÍTULO II: Régimen de Regularización de Activos

Se sanciona un régimen de regularización de activos, conocido comúnmente como “blanqueo”, para residentes fiscales en el país, al que también podrán acceder las personas humanas no residentes que hubieren sido residentes fiscales antes del 31 de diciembre de 2023. Si ejercieran esta opción se considerará que han adquirido nuevamente la residencia tributaria en Argentina a partir de 1 de enero de 2024. Los incrementos patrimoniales y la adquisición de bienes en el exterior luego de la pérdida de la residencia fiscal no se tomarán en cuenta.

El plazo para adherir se extiende hasta el 30 de abril de 2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo. Se establecen tres etapas para la manifestación de adhesión e ingreso de un pago a cuenta no menor al 75% del impuesto especial, cuyas fechas van desde el día siguiente a la entrada en vigor de la reglamentación hasta el 30 de septiembre de 2024, para la primera etapa; hasta el 31 de diciembre de 2024, para la segunda; y hasta el 31 de marzo de 2025, para la tercera.

Un importante atractivo de este régimen es que los bienes y/o tenencias de efectivo en el país o en el exterior que se regularicen hasta un importe de USD 100.000 quedarán liberados del Impuesto Especial por grupo familiar. Cuando se supere dicho importe, se deberá aplicar sobre el excedente una alícuota del 5%, 10% o 15%, en función de la etapa en la que se decida adherir.

Los bienes deberán ser valuados en dólares estadounidenses, aún los situados en el país como inmuebles o moneda nacional. El impuesto especial también se determina y deberá ser ingresado en dólares estadounidenses. Para el caso de la regularización de dinero en efectivo (en el país y/o en el exterior) y/o dinero y títulos valores depositados en entidades bancarias del exterior se establece, un beneficio de exclusión del pago del impuesto especial bajo la condición de su depósito o transferencia a una cuenta especial de regularización (abierta en entidad financiera o cuenta comitente con un ALyC) y mantenimiento hasta el 31 de diciembre de 2025 o inversión hasta esa fecha en instrumentos especialmente autorizados.

Se dispone la eximición de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de los bienes que se declaren, así como también la liberación del pago de los impuestos a cargo de la AFIP que hubiera correspondido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados. Proceden los mismos beneficios por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a la fecha de regularización que no hubieren declarado siempre que no se supere el umbral mínimo para dar por decaído este beneficio, que fijará la reglamentación.

Es dable destacar que los beneficios del blanqueo sobre los bienes regularizados no decaen si la AFIP detectara bienes o tenencias al 31 de diciembre de 2023 de titularidad de los sujetos adheridos al régimen que no hayan sido incorporados al mismo.

La ley contiene un extenso listado de sujetos excluidos del régimen que comprende, entre otros casos a funcionarios públicos que se hayan desempeñado en los últimos 10 años y a sus familiares.

En otro orden, se dispone para quienes hayan realizado la adhesión, la prohibición de inscribirse en regímenes de regularización que pudieran implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.

TÍTULO III: Impuesto sobre los Bienes Personales

  1. Régimen especial de ingreso del impuesto 

Esta ley incorpora como novedad un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este régimen, representa una opción individual y voluntaria, que consiste en abonar el impuesto en forma adelantada por los períodos fiscales 2023 a 2027 inclusive.  

El plazo para ejercer la opción operará hasta el 31 de julio de 2024 aunque el P.E.N. lo podrá prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2024. 

Podrán ejercer la opción las personas humanas o sucesiones indivisas que sean residentes del país al 31 de diciembre de 2023, y también quienes, no siendo residentes, lo hayan sido antes de dicha fecha (en estos casos, el ejercicio de la opción les hace adquirir la residencia a partir de la adhesión). 

Para determinar la base del REIBP, se debe considerar la base imponible del impuesto al 31 de diciembre de 2023, aplicando las normas vigentes a la fecha, y multiplicarla por 5. A su vez, para determinar el monto del impuesto unificado se debe multiplicar dicha base por la alícuota del 0,45%. Para el pago del impuesto se podrán computar créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondientes al 2023. 

Asimismo, se contempla la obligación de realizar un pago inicial (anticipo) por un monto equivalente al 75%, el cual luego se descuenta del monto total a pagar. 

Los sujetos que regularicen bienes de acuerdo con el nuevo régimen también podrán optar por el REIBP respecto a los bienes regularizados, pero en esos casos la base se deberá multiplicar por 4 (ejercicios) y la alícuota aplicable para determinar el impuesto unificado es del 0,5%. 

Como puntos relevantes de este REIBP, se destaca: 

  • Exclusión de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP). Asimismo, se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante los periodos fiscales 2023 a 2027. 
  • Considerar que el beneficio se extiende al contribuyente que optó por el régimen y no a sus bienes. 
  • Estabilidad Fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales. 

La posibilidad de anticipar el pago del impuesto, implica en principio un ahorro impositivo, como consecuencia de aplicar una alícuota proporcional muy baja frente a la escala progresiva que correspondería aplicar en caso de no adherirse. Además, considerando que a través del REIBP se cumplen con las obligaciones del impuesto hasta el ejercicio fiscal 2027, en los hechos esto permite realizar un blindaje sobre los incrementos patrimoniales que pudieren verificarse durante dicho período, sumado a ello la estabilidad fiscal que se adquiere hasta el año 2038. 

Es menester mencionar que, para aquellos contribuyentes, que hayan adherido al REIBP, y reciban antes del 31 de diciembre de 2027 una donación, de un contribuyente que no adhirió al régimen, corresponderá tributar un impuesto adicional. 

  1. Modificaciones a la ley del impuesto 

Para el ejercicio fiscal 2023 se sustituye la alícuota progresiva, eliminándose la prevista para bienes en el exterior, y estableciendo como alícuota máxima el 1,5%. Por otro lado, se introduce una disminución gradual de alícuotas del IBP desde el período 2024 llegando al 0,25 en el ejercicio 2027. 

Por último, la ley prevé beneficios a contribuyentes cumplidores, destinado para quienes hayan cumplido con sus obligaciones fiscales respecto del impuesto por los periodos 2020 a 2022 (inclusive). Al respecto, los contribuyentes del IBP gozarán de una disminución de alícuota del 0,5% para los periodos 2023 a 2025. Quienes encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Mediana Empresas y sean responsables sustituto por participaciones societarias, tendrán una reducción del 0,125%. 

TÍTULO V: Impuesto a las Ganancias  

La ley introduce importantes cambios en el impuesto a las ganancias en materia de rentas personales. En primer lugar, se deja sin efecto el “Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos” restituyendo el impuesto para la cuarta categoría para gran cantidad de los empleados en relación de dependencia y jubilados que se habían visto beneficiados por este nuevo régimen de tributación. 

Con el impuesto cedular – vigente desde el 01 de enero de 2024- los empleados con sueldos menores a $2.340.000.- no tributaron el gravamen. Como la vigencia de estas modificaciones operan a partir del 1 de enero de 2024, la ley prevé una deducción especial para evitar que las remuneraciones percibidas hasta el 30 de junio de 2024 queden gravadas por el impuesto.  

Se establecen nuevos valores para las deducciones personales y para las escalas del impuesto para las personas humanas y las sucesiones indivisas, fijándose una actualización semestral, a partir del periodo fiscal 2025, en los meses enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación del IPC. Por el período fiscal 2024, se fija una actualización excepcional en septiembre de 2024. 

Si bien la ley elimina la exención prevista para el aguinaldo, se crea una deducción especial correspondiente a la doceava parte de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia, deducción especial) que resulten de aplicación para el empleado/jubilado. 

Se eliminan las exenciones a: las diferencias entre horas extras y ordinarias en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, los bonos por productividad, fallos de caja y a los ingresos de guardias médicas, entre otros.  

A efectos de otorgar estabilidad a las actuaciones de los agentes de retención efectuadas durante el 2023, se ratifican las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo durante el final del año 2023 por medio de las cuales otorgaron sendos beneficios a los empleados, aumentando deducciones para disminuir la carga impositiva, pero sin un sustento legal. 

TÍTULO VI: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  

En relación con el “Monotributo” se efectúa una actualización significativa de los topes de facturación con subas de hasta un 330%. También de las cuotas del régimen. 

A su vez, se prevé que los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes de impuesto integrado a ingresar se actualizarán semestralmente (en enero y en julio) a partir del año fiscal 2025 por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes anterior al de la actualización. 

Otro de los importantes cambios que se introducen es la eliminación del tope de categoría previsto para los contribuyentes que realicen locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras. Estos contribuyentes podrán acceder a las categorías más elevadas (I, J y K), las cuales estaban habilitadas para quienes ejercían el comercio a través de la venta de cosas muebles. 

Por último, los contribuyentes que hubieran quedado excluidos desde el 01 de enero de 2024 por aplicación de parámetros existentes anteriores a esta nueva ley podrán volver a adherirse, por única vez, sin aguardar los plazos normales previstos para la reincorporación, siempre que cumplan los requisitos objetivos y subjetivos requeridos. 

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Cecilia Goldemberg
Managing Partner
cecilia.goldemberg@ar.Andersen.com

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