FAQ News – 20/08/2024

Este es un espacio dedicado a responder las preguntas más frecuentes que recibimos sobre temas tributarios y legales. Aquí encontrarás información valiosa, clara y concisa que impacta tanto a empresas como a personas humanas. Nuestro objetivo es ayudarte a entender mejor las normativas y cambios que pueden afectar tus decisiones y estrategias.

A continuación, te compartimos las respuestas a las cinco consultas más comunes de esta edición.

REIBP:

1. ¿Qué sucede si el cómputo de pagos a cuenta generan saldo a favor en el REIBP?

Es posible que se genere un saldo a favor en el REIBP. Sin embargo, actualmente no está prevista la devolución de este saldo. Estamos a la espera de que la AFIP se pronuncie al respecto.

2. Supongamos que, en el marco de una sucesión, el causante adhirió al REIBP. Si el heredero también adhirió al REIBP, entonces ¿éste se encuentra sujeto al impuesto sobre los bienes personales? 

El heredero no se encontraría gravado en el impuesto sobre los bienes personales. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto N° 608/2024, el referido impuesto no debe ser ingresado por los herederos que adhirieron al REIBP, en relación con la parte proporcional que les corresponda respecto de los bienes del causante adherido al régimen en cuestión.

Regularización de obligaciones Fiscales:

3. Para el caso en que se regularice un ajuste notificado en Prevista, ¿es necesario presentar el Formulario 408 de allanamiento?

De acuerdo con la Instrucción General 994 dictada por la AFIP, se considera a una deuda “en discusión administrativa” desde el momento en que es notificada la “Prevista”. En conclusión, para el caso, resultaría necesario presentar el Formulario 408 de allanamiento.

4. ¿Existe algún beneficio en relación con los intereses devengados por la falta de pago de anticipos en el impuesto a las ganancias, cuyo capital hubiera sido cancelado con la presentación de la declaración jurada anual?

La norma prevé el beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, que corresponden a las obligaciones fiscales (incluyendo expresamente a los anticipos ordinarios  y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.

Regularización de activos:

5.¿Es posible invertir fondos en efectivo regularizados en CEDEARS para evitar el pago del 5%?

De acuerdo con la Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía, no se encuentra previsto este tipo de instrumento para la inversión de fondos en efectivo.

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