Este es un espacio dedicado a responder las preguntas más frecuentes que recibimos sobre temas tributarios y legales. Aquí encontrarás información valiosa, clara y concisa que impacta tanto a empresas como a personas humanas. Nuestro objetivo es ayudarte a entender mejor las normativas y cambios que pueden afectar tus decisiones y estrategias.
A continuación, te compartimos las respuestas a las cinco consultas más comunes de esta edición.
REIBP:
1. ¿La adhesión al Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) implica la no presentación de declaraciones juradas por los períodos comprendidos o solamente se refiere al no pago del impuesto?
Los contribuyentes que opten por adherirse al régimen quedan eximidos de toda obligación bajo las normas del IBP por los períodos involucrados. Esta exclusión comprende, entre otras, la no presentación de las declaraciones juradas, cálculo de la base imponible, determinación y pago del impuesto, y pago de los anticipos o pagos a cuenta.
2. ¿Si un sujeto no residente al 31 de diciembre adhiere al REIBP, readquiere la residencia fiscal sólo para ese impuesto?
Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean residentes fiscales a los efectos del IBP, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podrán adherirse al REIBP.
Con relación a la residencia fiscal, los contribuyentes que se adhieran al régimen la adquirirán nuevamente:
• por el IBP: por los períodos fiscales que dicho régimen sustituya;
• por el IG: a partir del 01 de enero de 2024.
IBP:
3. Beneficio cumplidor para empresas MiPyME. ¿Qué sucede si la empresa ya presentó e ingresó la DJ de IBP Responsable Sustituto y se pagó el tributo sin reducción de la tasa? ¿Hay que rectificar?
Aquellos contribuyentes que posean la categorización “609 – Beneficio Cumplidor BP – Acciones o Participaciones” y que hayan presentado la DJ correspondiente sin el beneficio, deberán confeccionar y presentar una nueva DJ utilizando la versión del aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias Versión 6.0, para poder usufructuar del mismo.
Esta nueva presentación no se considerará DJ rectificada en menos en los términos de la ley de procedimiento, en tanto responda exclusivamente a la reducción de la alícuota.
4. ¿Hay alguna modificación del régimen de sujetos del exterior en el impuesto sobre los bienes personales?
Las normas no prevén cambios en el impuesto sobre los bienes personales para sujetos del exterior, los que continuarán tributando el impuesto por sus bienes gravados en el país a la alícuota de 0,50%.
MONOTRIBUTO:
5.¿El contribuyente monotributista que tiene empleados a cargo tiene algún beneficio o deducción especial?
Los cambios introducidos en monotributo, no prevén beneficio o deducción especial por tener empleados a cargo.
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