Se extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y su pago, para los Impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021.
En virtud de la medida cautelar dictada por la justicia federal respecto a la suspensión de los vencimientos establecidos en la Resolución General N° 5.192 que operaron durante el mes de junio de 2022, la AFIP, a través de la Resolución General N° 5229/2022, dispuso un plazo especial para que los sujetos comprendidos en la demanda cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, como se indica a continuación:
Dicho plazo especial resultará de aplicación para los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país, que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de esta Administración Federal, así como también que aquellos que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
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