asambleas virtuales

Reformá los estatutos de tu sociedad para continuar celebrando asambleas virtuales

Sociedades inscriptas en la IGJ

En el año 2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General IGJ 11/2020 a fin de autorizar, bajo ciertos requisitos, la realización a distancia de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, aun cuando no se encuentre previsto en el estatuto social y mientras se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Desde el 15 de julio de 2022, por medio de la Resolución General IGJ Nº 8/22 (RG) la IGJ estableció el fin del mencionado período de excepción previsto en la RG IGJ 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, para aquellos supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

Asimismo, dispone su admisión hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la RG (12/10/2022).

Es importante mencionar que, al vencimiento de dicho plazo, las sociedades, asociaciones y fundaciones que no contemplen la posibilidad de celebrar reuniones o asambleas a distancias en sus estatutos no podrán luego realizarlas en forma remota o virtual.

En muchos casos, las asambleas virtuales resultan una herramienta digital muy útil para la mayoría de las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles, luego muchos accionistas por distintos motivos, distancia, acostumbramiento o bien practicidad, continuaron reuniéndose y adoptando resoluciones sociales mediante las asambleas a distancia, aun cuando sus estatutos no contemplaban dicha posibilidad y por así permitirlo la RG IGJ 11/20.

La RG IGJ 11/2020 surgió como solución a la necesidad de adoptar resoluciones societarias válidas durante la pandemia desatada por el SARS-CoV-2 y la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional en la cual se decretó, durante el año 2020 el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio y luego a fines de dicho año y durante el año 2021 el Distanciamiento Preventivo y Obligatorio, ambos a fin de evitar contagios y la propagación del mencionado virus.

En Andersen en Argentina asesoramos en la incorporación de las asambleas a distancias en los estatutos sociales de sociedades, asociaciones o fundaciones; contamos con la experiencia y el equipo especializado para lograr dicha reforma y su inscripción.


Martín Jándula

Socio Departamento Corporativo

martin.jandula@ar.andersen.com

(+54 11) 5263-0835

Recomendados