AFIP – Solicitud reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias. Procedimiento especial.
La RG 5246/2022 establece un procedimiento especial aplicable a solicitudes de opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, para los contribuyentes cuyo monto base para el cálculo supere la suma de $ 50 millones y soliciten una reducción superior al 10% del monto del anticipo original. Ambos requisitos se deben cumplir concurrentemente.
La presentación deberá efectuarse a través del servicio web de AFIP con Clave Fiscal en la sección “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”, con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción.
En la presentación se deberá informar:
- El período fiscal de los anticipos.
- El monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.
Asimismo, la AFIP podrá requerir, a través del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud.
El plazo de Resolución es de 60 días corridos a partir de la presentación. En caso de ser aprobada, la misma será registrada en el sistema de «Cuentas Tributarias», disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate, la cual tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite.
Para más información sobre la Resolución General 5246/2022 que establece la reducción anticipos Impuesto a las Ganancias clic aquí.
Modificaciones en las normas de “exterior y cambio” para el ingreso y liquidación de las divisas.
Mediante la Comunicación “A” 7570/2022 el Banco Central (BCRA) amplió a 180 días corridos desde la fecha de cobro, el plazo para ingresar y liquidar las divisas correspondientes a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones, las cuales se encuentran sujetas al cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:
- La transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 04/08/22 y hasta el 04/11/22.
- El cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año 2022 por un monto igual o superior al equivalente a USD 100 millones.
- El cliente ingrese los fondos para su acreditación en una “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” de su titularidad hasta que se concrete la liquidación de las divisas; o se comprometa a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que se concrete su ingreso por el mercado de cambios.
Para más información sobre la Comunicación “A” 7570/2022 clic aquí.