Nuevos paradigmas de tributación internacional

En Foco – Tributación Internacional

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Con esta primera entrega, iniciamos una sección informativa sobre los principales avances en tributación internacional, cuyas tendencias podrán marcar futuras innovaciones tributarias en nuestro país.

Sin duda, el mayor foco de atención en tributación internacional de estos últimos tiempos responde al frenético trabajo del G20/OCDE iniciado en el año 2015 con las acciones BEPS, muchas de las cuales fueron adoptadas por nuestro país en la reforma vigente a partir del año 2018. Sin embargo, ese avance ha demostrado rápidamente que era insuficiente para captar el nuevo mundo de la digitalización de los negocios.

Los parámetros tradicionales de imposición, aún vigentes, se basan en conceptos de empresa separada; en la tributación sobre renta mundial; y en la presencia física a través del establecimiento permanente, conceptos que han demostrado ser insuficientes para captar el fenómeno de la economía digital.

El principio territorial deja de ser idóneo frente al comercio digital en virtud de la revolucionaria conversión de bienes físicos en bienes digitales, la desaparición de los intermediarios y la automatización.

Los negocios digitales se operan sin ninguna presencia física en el mercado y con poca participación humana, como es el caso de plataformas emblemáticas, se trata de un nuevo modelo de negocios en el que cobran principal valor los algoritmos computacionales, la vinculación con los consumidores a través de la web y apps, al punto que nace un nuevo tipo de intangible: la capacidad de interacción con los usuarios y de su fidelización. La captación de datos y elaboración de perfiles pasa a ser el activo valorado a los efectos de la publicidad on line.

Los servicios digitales comprenden básicamente a los servicios de publicidad en línea, el suministro de datos de usuarios/as, los motores de búsqueda en línea, las plataformas de intermediación en línea, las plataformas de redes sociales, los servicios de contenido digital, los juegos en línea, los servicios de computación en la nube o los servicios de enseñanza en línea estandarizados.

El fenómeno del comercio digital automatizado fue captado a fines recaudatorios por muchos países a través de diferentes modos a imposición, el mayormente adoptado es el IVA sobre los servicios digitales (así se ha implementado en Argentina) pero también mediante la adopción de impuestos sobre la facturación B2B (ecualization tax) y de retenciones a la renta sobre pagos a beneficiarios del exterior, esta última solución adoptada en Latinoamérica por Uruguay, México, Perú y Paraguay.

Era necesaria una solución consensuada ante la imposición a la renta que evitara la doble imposición.  En tal sentido, en el mes de octubre de 2021 137 países integrantes del Marco Inclusivo suscribieron los principios y esquemas tributarios desarrollados por el G20 y la OCDE en los denominados Pilares Uno y Dos, marcando una modificación disruptiva en los principios de imposición internacional.

El PiIar Uno conlleva una reforma trascendente en tributación internacional porque a través del mismo se abandona considerar la jurisdicción de residencia como eje de imposición a la renta para pasar a la jurisdicción del mercado. Ello se logra a través de la adopción de nuevas reglas de nexo jurisdiccional para la atribución de la base imponible dada por el “Monto A”, cuando se trata de actividades automatizadas o con alta influencia digital. La distribución jurisdiccional de beneficios se realizará mediante una fórmula basada en la magnitud de las ventas de cada país. También contempla la simplificación del cumplimiento para las actividades tradicionales de marketing y distribución de tipo rutinario (“Monto B”).

Por su parte, el Pilar Dos determina la aplicación de un impuesto global mínimo del 15% para contraponer a la competencia fiscal internacional. Lo hace a través de un sistema coordinado (Reglas GloBE) para la aplicación de un impuesto complementario (to-up tax) sobre las ganancias de las empresas multinacionales, asignables a jurisdicciones en las que la tasa efectiva de imposición sea inferior al 15%. Ello se logra a través de dos figuras: el IIR que deberá abonarse a partir de la última entidad controlante del grupo en forma descendente; y su complemento, el UTPR, que comprende la restricción a la deducibilidad de ciertos gastos a favor de empresas del grupo, cuando el impuesto complementario no hubiera podido ser satisfecho en su totalidad mediante el IIR.

Pilar dos

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La aplicación de los nuevos paradigmas de tributación internacional se implementará gradualmente, comenzando por las entidades multinacionales (EMNs) de mayor envergadura.

El Pilar Uno abarcará, en una primera etapa, solo a grupos multinacionales con facturación superior a 20 mil millones y rentabilidad neta superior al 10%, situación en la que se encontrarían aproximadamente 122 grupos. La segunda etapa, luego de 7 años de aplicación y condicionada a su éxito, se extenderá a las EMNs con ingresos superiores a € 10 mil millones.

El Pilar Dos no será de aplicación obligatoria, pero sí uniforme, mediante la adopción de sus reglas por parte de los países que decidan adoptarlo dirigido a EMNs con ingresos anuales superiores a € 750 millones.

La adhesión al Pilar Dos y consecuente imposición global mínima del 15% implica el compromiso por parte de los países de eliminar los impuestos a los servicios digitales que pudieran haber adoptado o, según el caso, a no imponerlos en el futuro, pues se busca una solución armónica internacional. Vale señalar que, en paralelo a las reformas propuestas por el G20/ y la OCDE, la Organización de Naciones Unidas ha introducido modificaciones a su Modelo de Convenio Tributario entre países desarrollados y países en vías de desarrollo cuya versión del año 2021 incorpora un artículo que asigna potestad de imposición a los países en los que se encuentran los usuarios de servicios digitales automatizados (art. 12b).

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Los documentos emitidos marcan un calendario muy exigente pero que dudosamente se ponga en práctica sin dilaciones, pues requieren del dictado de normas internas por parte de los países. El Marco Inclusivo acaba de generar un nuevo calendario para la aplicación del Monto A del Pilar Uno extendiendo su entrada en vigencia al año 2024, siendo que aun está pendiente la redacción del Convenio Multilateral (ver Progress Report on Amount  A of Pillar One). En tanto se mantiene la previsión formal respecto a la aplicación del impuesto mínimo contemplado en el Pilar Dos para el año 2023, que estimamos de muy difícil concreción.

En sucesivas entregas informaremos muy sintéticamente acerca de las características distintivas de cada uno de los dos Pilares y las principales novedades en tributación internacional.


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