Bienvenidos a la sección de FAQ News de Andersen. Este es un espacio dedicado a responder las preguntas más frecuentes que recibimos sobre temas tributarios y legales. Aquí encontrarás información valiosa, clara y concisa que impacta tanto a empresas como a personas humanas. Nuestro objetivo es ayudarte a entender mejor las normativas y cambios que pueden afectar tus decisiones y estrategias.
A continuación, te compartimos las respuestas a las cinco consultas más comunes de esta edición.
Moratoria – Ley 27.743:
1. ¿Incluye la suspensión de la prescripción de las obligaciones tributarias?
A diferencia de otras moratorias, no se prevé la suspensión “general” del plazo de prescripción para las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
La reglamentación señala que solo se interrumpirá la prescripción – es decir, el plazo comenzará desde cero – respecto de la obligación regularizada, así como también de sus accesorios y multa, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad del plan.
2. ¿Es posible incluir el Aporte Solidario o Impuesto a las Grandes Fortunas?
Si, la Ley 27.743 establece la posibilidad de regularizar la deuda en concepto de Aporte Solidario, así también los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados, y la multa aplicada por el Fisco.
3. ¿Qué tasa de interés se aplica a las cuotas?
La tasa de interés mensual de financiación será variable, determinándose de acuerdo con el tipo de contribuyente.
Para el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, la tasa será equivalente al 95% de la fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general); mientras que, para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, la equivalencia se reducirá al 90%.
Para Medianas Empresas – Tramos 1 y 2 -, no se aplicará reducción de la tasa señalada; siendo que para el resto de los contribuyentes – no previstos en los supuestos anteriores – la referida tasa se incrementará a 1,3 veces.
Regularización de relaciones laborales:
4. ¿El blanqueo laboral aplica solo a relaciones laborales vigentes?
En principio sí. La ley dice especialmente que resulta aplicable para relaciones laborales “vigentes”.
Ahora bien, podría evaluarse la adhesión para el caso en donde se tenga un proceso de determinación de deuda administrativa o judicial, que incluya alguna relación laboral “no vigente”, porque en definitiva la norma prevé la inclusión de deudas que se encuentren controvertidas, siempre que el empleador se allane, desistiendo de toda acción y derecho.
Queremos destacar que el régimen de regularización de las relaciones laborales aún no se encuentra reglamentado.
5. ¿El blanqueo laboral libera las obligaciones previsionales pasadas?
Según la norma recientemente sancionada, la regularización de relaciones laborales supondrá condonación de la deuda por capital e intereses – por falta de pago de aportes y contribuciones -, que no podrá ser inferior al 70% de las sumas adeudadas. La definición queda sujeta a la reglamentación, que aún se encuentra pendiente. Debemos destacar que, de acuerdo con el texto de la norma, la condonación no alcanzaría a las deudas devengadas por aportes de obras sociales y ART.
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