Alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos

Nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para Monotributistas | Incremento de deducción especial para trabajadores autónomos en el impuesto a las ganancias.

Por medio de la Ley N° 27.676, promulgada en una edición especial en el Boletín Oficial del 04/07/2022, así como también su reglamentación a través de la Resolución General (AFIP) N° 5.226/2022, se establecieron a partir del 1/7/2022 los nuevos parámetros de facturación anual para las distintas categorías de contribuyentes del
Monotributo, como a continuación se detalla:

Los importes mencionados serán considerados para la recategorización correspondiente al primer semestre del año calendario 2022. La misma podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, con efecto para el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2022 y el 31 de enero 2023.
Respecto al pago mensual de la obligación del periodo julio 2022, el mismo se podrá efectuar hasta el 27 de julio 2022.

Adicionalmente, se incorpora que los Monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado. Este beneficio no aplica para aquellos ingresos que provengan de cargos públicos, trabajos bajo relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros, locaciones de bienes muebles o
inmuebles. A partir del 11 de julio de 2022 se podrá visualizar el mismo accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”.
Asimismo, se incrementa la deducción especial del Impuesto a las ganancias para los trabajadores autónomos:

  • De 1 a 2.5 veces cuando se trate de ganancias netas comprendidas en la tercera categoría siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en la cuarta categoría, excepto las originadas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros;
  • De 2.5 a 3 veces para los trabajadores autónomos cuando de traten de «nuevos profesionales»; o «nuevos emprendedores».

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