Régimen de Planificaciones Fiscales – Plan de facilidades de pago permanente y Mini Plan. Extensión condiciones – Santa Fe. Modificaciones al Régimen de Recaudación de II.BB.

Régimen de Planificaciones Fiscales – Suspensión por 60 días.

La AFIP establece a través de la RG 5278 la suspensión por 60 días corridos, contados a partir del 31/10/2022, del régimen de Planificaciones Fiscales establecido por la RG 4838.

Para más información sobre la RG 5278 hacer click aquí.

Plan de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Extensión de las mejores condiciones en el régimen de facilidades permanente y en el Mini plan.

Mediante la RG 5279, la AFIP extiende hasta el 30/11/2022 las mejores condiciones para la adhesión al régimen de facilidades de pago permanente (RG 4268) referidas a la cantidad de planes admisibles, cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Asimismo, hasta la mencionada fecha, no se considerará la categoría SIPER para la adhesión al Mini plan (RG 4057), siempre que se trate de contribuyentes con categorías A, B, C y D (excluyendo a la categoría E).

Por otro lado, se dispone que, en el caso de planes de facilidades vigentes, presentados mediante el servicio “Mis Facilidades”, cuyas cuotas sean superiores a $ 100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos.

Las mencionadas disposiciones entrarán vigencia a partir del 01/11/2022.

>> Para más información sobre la RG 5279 hacer click aquí.

Retenciones y Percepciones – Modificaciones en el régimen de II.BB. en Santa Fe

A través de la RG 29/22 la API de Santa Fe realizan las siguientes modificaciones en el régimen de retenciones y percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos:

  • La obligatoriedad para actuar como Agentes de retención y percepción será a partir de ingresos del año anterior mayores a $160 millones.
  • La alícuota a retener a contribuyentes de Convenio Multilateral será de 0.6% en caso de operaciones del Régimen General. La alícuota anterior era del 0.7 %.
  • Aumentan los montos mínimos a partir de los cuales se debe percibir y/o retener.

Las citadas modificaciones comienzan a regir a partir del 1 de noviembre del 2022.

>> Para más información sobre la RG 29/22 de API hacer click aquí.

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