Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias

El pasado viernes 26 de diciembre de 2025, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Inocencia Fiscal, la cual se encuentra aún pendiente de promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), incorporando el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” del impuesto a las ganancias (Título II – Capítulo III).

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, contribuyentes del impuesto a las ganancias, podrán optar por presentar la declaración jurada bajo esta modalidad simplificada. Conforme lo dispuesto por el PEN, a través del decreto 353/2025, el régimen se encontrará disponible para quienes obtengan exclusivamente rentas de fuente argentina. En caso de obtener rentas de fuente extranjera, la opción solo podrá ejercerse en los supuestos que establezca la ARCA.

Quienes opten por presentar la declaración jurada bajo la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.

Este régimen opcional resulta aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los dos años fiscales anteriores, se verifiquen de manera concurrente las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias) iguales o inferiores a $1.000 millones.
  • Patrimonio total (bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales) igual o inferior a $10.000 millones.
  • No calificar como “grandes contribuyentes nacionales”.
  • Cumplir con los requisitos adicionales que, de considerarlo necesario, establezca el Poder Ejecutivo Nacional.


Efecto liberatorio del pago

Al aceptar la declaración jurada simplificada propuesta por ARCA y realizar, de corresponder, el pago en término, el contribuyente dará por cumplidas sus obligaciones fiscales y quedará liberado respecto del impuesto y del período fiscal declarado. Este beneficio no resultará aplicable si con posterioridad se detectaran ingresos omitidos, deducciones improcedentes o la utilización de documentación apócrifa.

Presunción de exactitud. Fiscalización

Se presume la exactitud de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos, lo que implica que el contribuyente quedará liberado de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros y de infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Dicha presunción no resultará aplicable si ARCA detectara discrepancias significativas entre la información declarada y la disponible en sus sistemas o la provista por terceros. A tales efectos, se considerará que existe una discrepancia significativa cuando se verifique, al menos, alguna de las siguientes situaciones:

  • Que de la impugnación resulte un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor del contribuyente, por un porcentaje igual o superior al 15% respecto de lo declarado.
  • Que la diferencia entre el impuesto declarado y el que resulte de la impugnación supere el monto previsto por la Ley Penal Tributaria para la evasión simple (a partir de la presente ley, $100 millones).
  • Que se detecte la utilización de facturas apócrifas y el contribuyente no rectifique la declaración jurada impugnada ni ingrese la diferencia de impuesto correspondiente, con más sus intereses.


La detección de una discrepancia significativa por parte de ARCA habilitará, asimismo, la extensión de la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos, salvo que el contribuyente:

  • Hubiera optado, en un determinado período fiscal, por la declaración jurada simplificada y goce, respecto de los períodos no prescriptos, del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud, cuando en un período fiscal posterior no se encuentre comprendido en dicha modalidad.
  • Hubiera adherido al régimen de regularización previsto en la Ley 27.743, respecto de los períodos alcanzados por dicha norma.


Cabe destacar que, si bien aún resta la publicación en el Boletín Oficial y la reglamentación por parte del PEN y de la ARCA, ya se encuentra habilitada la opción de solicitar la adhesión a través del servicio ‘Sistema Registral’, seleccionando la opción ‘Ganancias PH simplificada’ para el período fiscal 2025.

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Gabriela Clerc
Tax Partner
gabriela.clerc@ar.Andersen.com

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