Por Francisco Peris, Legal Director.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre una esperada controversia en relación con la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos, frente a normas provinciales que agravan las alícuotas en función de la totalidad de ingresos obtenidos por un contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia.
En concreto, la fijación de alícuotas, de acuerdo con los ingresos obtenidos en cualquier jurisdicción del país y provenientes de cualquier actividad gravada, no gravada o exenta, supondría una evidente afectación del requisito de “sustento territorial”, lo que invalida el impuesto así calculado, generando ingresos ilegítimos y en exceso para las provincias.
En cuanto aquí interesa, a instancias de la Corte Suprema, arribaron varios planteos de inconstitucionalidad promovidos contra la Provincia de Tucumán.
Contexto de la decisión judicial
El caso más resonante ha sido “Petroarsa S.A.”, debido al contundente dictamen oportunamente elaborado por la Procuración General de la Nación, que reconoció la improcedencia de aplicar alícuotas progresivas, en base a los ingresos obtenidos a nivel país. Al dictar sentencia definitiva, la Corte Suprema recogió el criterio, ordenando que la justicia provincial dicte una nueva decisión, que considere el vínculo existente entre el hecho y la base imponibles del impuesto, con relación al efectivo cumplimiento del requisito de “sustento territorial” para la fijación de alícuotas
Ahora bien, no podemos dejar de señalar que otros casos análogos arribaron a la instancia de la Corte Suprema, pero de la mano de un cambio de criterio del tribunal provincial, que terminó por admitir la inconstitucionalidad de las alícuotas progresivas en el impuesto sobre los ingresos brutos. En estos casos, la Corte Suprema se limitó a declarar la inadmisibilidad de los recursos, sin adentrarse en el tratamiento del fondo del asunto.
Ergo: la Corte Suprema mantuvo firme la decisión del tribunal provincial, que dispuso la inconstitucionalidad en el tratamiento de alícuotas progresivas, de acuerdo con los ingresos obtenidos por un contribuyente, a nivel país.
Impacto en los Contribuyentes
Las recientes decisiones de la Corte Suprema son centrales para planificar acciones y estrategias en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral, en tanto las alícuotas agravadas o “progresivas” pueden suponer que el gravamen impacte en un 50%, y hasta 100%, adicional en cada anticipo mensual.
Con estas decisiones judiciales se avizoran nuevas posibilidades de acción en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, que pueden impactar hacia adelante y hacia atrás, en cada caso concreto.
Las compañías pueden considerar la posibilidad de repetir el impuesto ingresado en exceso, por los períodos no prescriptos a la fecha; o incluso avanzar hacia planteos que permitan generar un ahorro inmediato en la liquidación del impuesto.
En Andersen estamos listos para acompañarte en la planificación y ejecución de acciones que maximicen estos beneficios.
Si tenés alguna pregunta o comentario, no dudes en compartirla con nosotros:
Francisco Peris
Legal Director
francisco.peris@ar.Andersen.com