El pasado viernes 2 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial, la ley 27.799 conocida como “Ley de Inocencia Fiscal” que fuera sancionada por el Congreso Nacional el 26 de diciembre de 2025. Entre los cambios que introduce esta ley, se encuentran:
- Actualización del Régimen Penal Tributario Argentino
La Ley modifica sustancialmente las condiciones objetivas de punibilidad previstas en la Ley 27.430 del Régimen Penal Tributario. En términos comparativos, los montos mínimos se incrementan en forma exponencial (Por ejemplo: evasión simple: de $1.500.000 a $100.000.000).
- Extinción y dispensa de la acción penal
Se amplían los supuestos de no denuncia y de extinción de la acción penal por pago. El nuevo esquema prioriza la cancelación íntegra de la deuda y limita la persecución penal a casos de incumplimiento grave.
- Régimen sancionatorio administrativo
Se incrementan sustancialmente los montos correspondientes al régimen de infracciones formales comprendido en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Las multas que anteriormente resultaban simbólicas se adecuan en montos millonarios.
- Infracciones materiales y clausura
Las sanciones por clausura, omisión y defraudación conservan su estructura.
- Actualización de montos de condiciones objetivas de punibilidad y montos
Conforme la nueva Ley, los montos previstos se actualizarán anualmente, a partir del 1ro de enero de 2027, en función de la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”) correspondiente al período enero–diciembre del año calendario inmediato anterior, y regirán para el año calendario siguiente a cada actualización.
A los fines de determinar la configuración de ilícitos se considerará el monto vigente al momento de su comisión (fecha de vencimiento de la declaración jurada) mientras que para el pago de las sanciones se aplicará el monto vigente al momento del pago.
- Prescripción. Se modifica el Código Civil y Comercial y leyes específicas tributarias y de Sistemas de la Seguridad Social
La introducción del plazo reducido de tres años para contribuyentes cumplidores constituye una novedad relevante frente al régimen anterior. El beneficio se condiciona al cumplimiento oportuno y a la inexistencia de discrepancias significativas detectadas por el organismo recaudador.
Para el caso de recursos de la seguridad social, se introduce un plazo reducido de 5 años si se cumplen ciertos requisitos.
Se modifican reglas genéricas del plazo de prescripción contenidas en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación. La prescripción de las obligaciones tributarias comenzará a regirse por las normas de la Ley 11.683.
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Gabriela Clerc
Tax Partner
gabriela.clerc@ar.Andersen.com