Ingresos Brutos: el «mapa del terror» de los regímenes de retenciones que asustan a todos los contribuyentes | Prensa El Economista

Cecilia Goldemberg aporta su visión sobre la complejidad del esquema de Ingresos Brutos, sus efectos sobre contribuyentes y el rol de los regímenes de recaudación anticipada.

Reproducimos a continuación la nota completa publicada por El Economista:


No es nuevo. Por el contrario, lleva años actuando en las sombras. En muchos casos, aparece cuando menos se los espera y ataca sin piedad. Sin exagerar, a veces su accionar termina siendo una verdadera masacre.

No hablamos de un asesino serial ni de uno que trabaja a sueldo. Nos referimos a los regímenes que implementaron todas las provincias para cobrar por adelantado el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se trata de una herramienta tan potente como discutida. Para las jurisdicciones es simple (ya que dejan en manos de un tercero su labor recaudatoria) y efectiva (debido a que genera una gran cantidad de dinero que fluye casi sin esfuerzos a sus arcas fiscales).

La proliferación de regímenes alcanzó a todo, desde los cobros con tarjetas (crédito o débito), a movimientos bancarios, pasando por operaciones comerciales locales y hasta las que involucran a otros países.

Sin embargo, el abuso de estos mecanismos derivó en una serie de problemas: saldos a favor crónicos, dificultad para salir de los padrones de contribuyentes pasibles de retención o errores de los agentes forman parte del escenario que no tienen una solución a la vista. 

Así, siglas como SIFERE, SIRCAR, SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA, SIRPEI o SIRCIP se colaron en los sueños de las empresas y autónomos para convertirlos en pesadillas de las que es difícil despertar.

En este escenario, El Economista conversó con diversos especialistas para conocer un poco más el origen de estos mecanismos, el rol que ocupa cada actor y cómo podría ponerse límites a algunos de los excesos que existen hoy en día. 

Origen del mal

Para entender la problemática, es preciso empezar por lo más básico: estos mecanismos tienen por fin recaudar Ingresos Brutos, que es un impuesto de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cada jurisdicción es la encargada de definir qué estará alcanzado por el tributo, cuáles serán las alícuotas que deberán aplicarse y las bases imponibles sobre las que deberá calcularse el monto a pagar. 

Del mismo modo, tienen potestad para determinar diferentes formas para que los contribuyentes cumplan, tales como los regímenes de retención, percepción y/o de cobro anticipado.

Dado que Ingresos Brutos se abona en todo el país, surgieron algunos problemas cuando las operaciones cruzaron las fronteras de cada provincia. ¿A cuál había que pagarle en determinados casos? El Convenio Multilateral surgió como un intento de respuesta a esos inconvenientes. 

Aparece acá otro actor, que se suman a las jurisdicciones y a los contribuyentes: la Comisión Arbitral (COMARB), que es el organismo encargado de solucionar los problemas que puedan surgir a la hora de aplicar el mencionado convenio.

Así fija criterios que buscan prevenir y dirimir los conflictos que surgen al momento de interpretar las normas provinciales. Y también colaboran con los regímenes de recaudación. Pero, tal como aclararon los especialistas consultados, tienen una función organizativa.

Al respecto, Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, sostuvo que «la COMARB coordina la aplicación de un sistema único para los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, con el objetivo de unificar criterios entre las jurisdicciones».

En tanto, Cecilia Goldemberg, socia de Andersen Argentina, aseguró que «los sistemas de recaudación aprobados y administrados por la COMARB facilitan la declaración frente a los fiscos de los montos retenidos o percibidos por los agentes». 

Esto es así, dado que ellos presentan una sola declaración jurada y automatizan la distribución del pago entre fiscos que es único, siempre en base a lo declarado por el agente.

Sin embargo, explicó que «esa facilidad operativa no está generalizada al 100%, porque no todas las jurisdicciones adhirieron a todos los regímenes». En estos casos, el contribuyente debe practicar varias declaraciones por los fiscos no adheridos.

En síntesis, tal como resumió Mastandrea, «la COMARB administra el sistema y consolida padrones y en general son las jurisdicciones adheridas las que fijan los criterios de inclusión, alícuotas y excepciones».

El temido padrón

Como explicaron los expertos, cada una de las jurisdicciones se encarga de definir a quiénes se les retendrá, percibirá o cobrará Ingresos Brutos por adelantado. Lo que no queda claro son los parámetros que definen quién puede estar y quién queda excluido.

Al ser consultado por El Economista, Martín Caranta sostuvo que «no existe un criterio homogéneo a la hora de incluir a alguien en los padrones de contribuyentes pasibles de retención».

«En algunos casos responde más a una necesidad recaudatoria que a una lógica reglamentaria», indicó el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich. En otros, se busca alcanzar a personas que, a criterio de las provincias, deberían ser contribuyentes.

«En vez realizar fiscalizaciones o acciones para que se inscriban y abonen sus impuestos, las provincias los incluyeron en los padrones para cobrar las deudas de una manera más rápida que siguiendo los procedimientos que fijan los Códigos Fiscales», aclaró.

En la misma línea, Mastandrea sostuvo que «las resoluciones indican criterios generales, pero los parámetros exactos se desconocen» y agregó: «Ello proporciona bastante opacidad al sistema y es algo que generalmente se critica».

Y no sólo eso. El socio de BDO Argentina remarcó que «tampoco las jurisdicciones lo hacen ni en todos los casos publican los indicadores de riesgo que provocan un agravamiento de las alícuotas aplicables».

Errores de aplicación

Si entrar en un padrón puede ser un gran dolor de cabeza -porque significa que comenzará a sufrir de las retenciones o cobros anticipados-, la situación puede empeorar cuando hay errores de los propios agentes de recaudación (que son los últimos actores de esta obra).

¿Por qué? Goldemberg explicó que «ni la COMARB ni los fiscos controlan los errores de cálculo que puedan cometer los agentes cuando practican e informan las retenciones o percepciones».

Es decir que cada contribuyente -al que se le retiene- es el encargado de realizar una verificación para constatar que no haya equivocaciones y de reclamar en caso de que exista alguna.

El problema, tal como explicó la socia de Andersen Argentina, es que «existe una telaraña de disposiciones en cada una de las 24 jurisdicciones que los contribuyentes deben conocer».

«Ello incluye identificar las alícuotas aplicables para practicar la retención y/o percepción en cada provincia o en la Ciudad de Buenos Aires, pues no hay uniformidad ni tampoco una tasa única», agregó.

Y recordó que «se suma a ello que en algunas jurisdicciones se aplica un padrón que se actualiza en forma mensual, que identifica a los contribuyentes a ser retenidos o percibidos por CUIT». Por ende, la posibilidad de un error es, claramente, muy alta.

Por último, Goldemberg indicó que «la carga administrativa de cumplimiento para los agentes es exagerada, muy costosa y de alto riesgo, ello para sustituir la tarea de recaudación que le corresponde a cada administración tributaria».

Una mochila pesada

La consecuencia de que convivan múltiples normas y actores, que haya poca claridad para definir parámetros de inclusión en los padrones y escasas herramientas para poner límites es un flujo de fondos que van a las arcas estatales de manera constante.

Según Caranta, los contribuyentes adelantan a los fiscos provinciales por medio de estos mecanismos de cobro anticipado (retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias) aproximadamente un 70% del impuesto.

Esto genera, en muchas situaciones, saldos a favor. «Hay algunas provincias que le deben en promedio 6 meses a los contribuyentes, mientras que en otros casos llega a ser de hasta 2 años de la recaudación», explicó.

Mastandrea suma datos. Si bien reconoció que no hay información oficial, «la evidencia en un grupo de nuestros clientes muestra que más del 85% sufren saldos a favor crónicos y el 90% del impuesto mensual se paga de manera anticipada, incluso, mucho antes de perfeccionarse el hecho imponible».

El socio de Lisicki, Litvin & Abelovich recordó además que «las provincias fueron creando mecanismos para solicitar certificados de no retención o percepción, pero que en muchos casos establecen requisitos difíciles de cumplir para obtenerlos».

«Con la vía administrativa impedida, el único camino que le queda a los contribuyentes es presentarse en los tribunales a reclamar por la devolución de los fondos o la exclusión de los padrones», dijo.

Y concluyó: «En este contexto, se pone a los contribuyentes entre la espada y la pared, ya que no les deja otro remedio que acudir a la Justicia para tratar de salvaguardar sus derechos como contribuyentes, y pagar el impuesto ni más ni menos que como dice la ley».

Un héroe inesperado

En medio de la problemática, existe un actor que, a entender de algunos especialistas, puede ser determinante: el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Al menos así lo manifestó Diego Fraga al ser consultado por este medio.

El socio de Expansion Business explicó que, desde su punto de vista, la circulación del dinero por las cuentas en los bancos, las fintech y las billeteras virtuales es una cuestión federal.

En este escenario, consideró que «si las provincias crean regímenes que terminan actuando como impuestos sin ley y atentando gravemente contra la formalización de la economía, es necesario que intervenga el Gobierno nacional».

Además, recordó que la Ley 21.526 (de Entidades Financieras) establece que el secreto financiero no se levanta para las administraciones tributarias salvo en casos muy concretos, tales como que tengan una inspección en curso o que exista un requerimiento formal.

«Si una ley federal les prohíbe acceder a los datos de operaciones pasivas, ¿con qué lógica se les va a permitir intervenir en los movimientos de dinero de los contribuyentes?», cuestionó.

Por eso, entiende que el Banco Central, que es la máxima autoridad de aplicación de las entidades financieras, debería «regular, ordenar y restringir todos los abusos de las provincias en este ámbito».

Para más argumentos, recordó que en la amnistía tributaria implementada en el gobierno de Mauricio Macri fue el BCRA el que prohibió retener o percibir en las cuentas abiertas para blanquear.

Desde su posición, «alcanzaría con una norma emitida por la entidad», aunque considera que, «para darle un mayor peso legal a la medida, sería conveniente que se instrumente por medio de un decreto».

Hay algo que queda claro: es necesario que esto se resuelva, ya que, como dice Mastandrea, «los regímenes de recaudación anticipada operan como un adelanto compulsivo que inmoviliza capital de trabajo y deteriora la competitividad sistémica».

Fuente: eleconomista.com

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Cecilia Goldemberg
Managing Partner
cecilia.goldemberg@ar.Andersen.com

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