El 28 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 767/2025 mediante el cual se introducen importantes modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Ganancia (t.o. 2019 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto 862/2019).
El propósito de esta norma es modernizar y simplificar la normativa tributaria, adecuándola a la realidad económica actual, brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado.
A continuación, resumimos los principales cambios implementados por el decreto:
- 1. Aumento del umbral para la obligación de presentar DJ informativa por operaciones internacionales de bienes con sujetos independientes.
Antes de esta modificación, los contribuyentes que realizaban operaciones de importación o exportación debían presentar determinada información ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) si el monto anual de operaciones superaba los $ 10.000.000.
Con el nuevo decreto, quedan eximidos de esta obligación los sujetos cuyas operaciones anuales de bienes con sujetos independientes del exterior alcancen un total inferior a $ 500.000.000.
- 2. Actualización de umbrales para la obligación de presentar DJ informativa, Estudio de Precios de Transferencia e Informe Maestro.
El decreto también eleva significativamente los montos establecidos para la obligación de informar operaciones con sujetos vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Antes, debían presentar la información quienes superaran los $ 3.000.000 en total o $ 300.000 por operación.
Con la nueva normativa, estarán obligados quienes realicen operaciones con los sujetos enumerados que superen un total anual de $ 150.000.000 o hayan realizado alguna operación individual por un valor superior a $ 15.000.000.
Asimismo, se incorpora la facultad de la ARCA para incrementar estos valores conforme a la evolución de los precios de las operaciones alcanzadas.
- 3. Registro de contratos de operaciones de bienes con cotización en la que participe un intermediario internacional.
Hasta aquí, los contratos debían registrarse con la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y se daba un plazo de 7 días posteriores para proporcionar cierta información específica respecto a los precios y ajustes realizados.
El decreto otorga a la ARCA la facultad de determinar el plazo de registro de los contratos conforme a las modalidades comerciales, no pudiendo exceder los 60 días contados desde la fecha de embarque.
Se mantiene la obligación de efectuar la registración electrónica en los plazos y condiciones que establezca la ARCA.
- 4. Otras modificaciones
Se actualiza la redacción referida al análisis de precios y márgenes de utilidad.
El texto anterior aludía a que la variable a analizar era el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad fijado por el “contribuyente”, mientras el Decreto lo reemplaza por “para la parte evaluada”, dejando entrever que una próxima modificación permitirá realizar el análisis indistintamente sobre el contribuyente local o la contraparte del exterior. Actualmente esto último se encuentra imposibilitado por el artículo 5 de la RG (AFIP) 4717/2020.
Asimismo, la actualización de los montos expresados en los primeros puntos entra en conflicto tanto con la RG (AFIP) 4717/2020 como con la RG (AFIP) 5010/2021, por lo que estimamos se publicará en breve una modificación de estas resoluciones.
- 5. Vigencia
El Decreto entra en vigencia el día 29 de octubre de 2025 (día siguiente de su publicación), y sus disposiciones serán aplicables a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.
Consideraciones finales:
El Decreto 767/2025 representa un paso importante en la actualización y simplificación del régimen reglamentario del Impuesto a las Ganancias, especialmente en lo relativo a operaciones internacionales y precios de transferencia.
Al elevar los umbrales y precisar conceptos técnicos, la medida reduce la carga administrativa para los contribuyentes y mejora la capacidad de control del fisco, manteniendo la coherencia con estándares internacionales de transparencia y fiscalización.
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Julieta Firpo
Transfer Pricing Partner
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