Bajo la lupa: qué impuestos deben pagar los influencers por publicidad, canjes y «cafecitos» | Prensa El Economista

Francisco Peris, Legal Director en Andersen, analizó el tratamiento fiscal aplicable a los influencers y creadores de contenido digital. Haciendo especial hincapié en el tratamiento de impuestos provinciales y la situación de las donaciones o «cafecitos».

Reproducimos a continuación la nota completa publicada por El Economista:



Las redes sociales dejaron de ser un lugar para conectar con amigos, viejos colegas o ex compañeros de colegio, del club o de un trabajo, para convertirse en una gran vidriera para las marcas.

Pero no sólo eso. TikTok, Instagram y YouTube (por mencionar solo tres granitos de arena en la gran playa de aplicaciones que existen hoy en día) también permitieron que muchas personas se convirtieran en su propia empresa.

El paradigma de la estrella que salía en los medios de comunicación tradicional (radio, TV, diarios o revistas) pasó a «democratizarse» (aunque bajo la «dictadura» de los clics) y abrió el juego a muchos más jugadores.

La torta de los millones que están en juego en publicidad ahora se reparte de muchos más pedazos. Pero hay un pequeño -pero potente- grupo de actores que, sin importar la plataforma, reciben siempre su porción: los organismos de recaudación.

Es que, tanto la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como los fiscos provinciales, posaron la lupa sobre estas operaciones y están al acecho para cobrar impuestos.

En este escenario, El Economista consultó a distintos especialistas para conocer los tributos que recaen sobre los ingresos de los influencers y qué sucede si recibe dinero de alguna compañía del exterior.

Qué impuestos recauda ARCA

Lo primero que hay que tener en cuenta, a la hora de analizar la situación fiscal de los influencers, es que no existe una norma específica para esta figura. Pero, claro, eso no significa que no están alcanzados o exentos.

Por el contrario, quienes desarrollan estas actividades deben atenerse a las leyes tributarias generales, tanto nacionales como provinciales, que son las mismas que regulan a cualquier prestador de servicios o comerciante.

Al menos así lo explicó Juan Gattesco, asociado por el departamento de Tax & Legal de SMS Buenos Aires, quien recordó también que los ingresos pueden tener distintas fuentes, como suscripciones, participación en eventos, publicidad o canjes.

En este marco, el especialista sostuvo que «a nivel nacional, se encuentran sujetos principalmente a las normas generales de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Ganancias y a los Débitos y Créditos bancarios, entre otros». 

«Adicionalmente, existe la posibilidad de que los influencers se encuadren en el Monotributo, siempre que cumplan con los parámetros de ingresos anuales, límites de facturación y demás requisitos», añadió.

«La clave de este régimen es no superar el monto de facturación anual permitido que se actualiza semestralmente, siendo el tope hoy $94.805.683», agregaron a este medio Noelia Girardi y Fernando López Chiesa.

La gerente de Impuestos y el socio de Lisicki, Litvin & Abelovich añadieron que «esto quiere decir que facturando un promedio de $7.900.000 mensuales, se puede permanecer en este esquema».

Las provincias también recaudan

A nivel provincial, pasa lo mismo que con los impuestos que recauda ARCA: no existe expresamente en la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la figura del influencer. No obstante, también deben pagar este gravamen.

Francisco Peris explicó a El Economista que «lo esencial es que exista habitualidad y carácter lucrativo en la actividad económica que lleven adelante (sea que estemos ante ingresos por publicidad, por suscriptores o canjes)». 

En este sentido, para el Legal Director en Andersen Argentina, «si se verifican estos dos supuestos, entonces -como cualquier otro contribuyente-, quedarán sujetos al pago del tributo».

¿Cuál es la tasa que se aplica? Varía de acuerdo a la jurisdicción. A modo de ejemplo, el experto planteó el caso de Buenos Aires, en el que los ingresos obtenidos por publicidad (durante el 2025) se encuentran gravados a una alícuota del 4,5 por ciento.

Vale destacar que el ingreso será todo lo que el influencer recibe del anunciante o vendedor, sea esta una contraprestación monetaria (dinero), o bien, como sucede en muchos casos, no monetaria (por canje). 

«En el supuesto de que el ingreso provenga de la entrega de uno o más productos o servicios a cambio de menciones, publicidad o generación de contenido, dicho ingreso también estará alcanzado por Ingresos Brutos», sostuvo Peris. 

Y añadió que, en esta situación, «corresponderá valuar la cosa entregada o el servicio prestado, aplicando los precios corrientes o el valor de mercado para cada caso» para calcular el tributo.

Otro punto al que hizo referencia fue el vinculado a las donaciones o «cafecitos». Al respecto, señaló que «si las consideramos verdaderas ‘donaciones’, en donde no existe habitualidad ni finalidad de lucro, entonces no deberían estar gravadas por el impuesto».

«Ahora bien, el punto a desentrañar es si estamos ante aportes voluntarios, que hacen a la retribución por el contenido que elabora y ofrece el influencer», sostuvo Peris y remató: «En este caso, podrían considerarse gravadas por las provincias, al ser parte de la actividad económica normal y habitual».

¿Y si facturan para el exterior?

Una de las características que tiene este nuevo mundo digital es que las fronteras quedan desdibujadas con el alcance global que tienen los contenidos. Sin embargo, los límites geográficos quedan definidos en materia tributaria.

De hecho, tal como explicaron a El Economista Girardi y López Chiesa, los influencers que reciban pagos por publicidad del exterior también son pasibles del pago de impuestos en los otros países.

«La normativa actual prevé que, tanto sea en su condición de monotributista o como responsable inscripto, podrá facturar al exterior de igual forma que lo haría siendo su cliente un residente argentino«, explicaron.

El factor a tener en cuenta para que un creador de contenido siga considerando atractivo prestar servicios al exterior, es minimizar las sumas que le pueden retener los fiscos extranjeros.

Al respecto, los especialistas de Lisicki, Litvin & Abelovich señalaron que «de ser un monotributista, cualquier impuesto que puedan retenerle en el exterior será un mayor costo al no poder descargarlo en los tributos locales».

«Por el contrario, si este emprendedor está inscripto en el Impuesto a las Ganancias, podrá tomar como pago a cuenta lo abonado allí», ya que la ley del tributo «los define como impuestos análogos».

Dicho de otra manera, los influencers que abonen el Impuesto a las Ganancias o a las Rentas en otros países por estos ingresos, se podrá computar como pago a cuenta hasta el límite del gravamen que corresponde abonar en nuestro país.

«En la actualidad, la Argentina firmó convenios para evitar la doble imposición con distintos países. Estos acuerdos definen dónde deben pagarse los impuestos y cuál es la tasa aplicable en cada caso», manifestaron.

Para cerrar, Girardi y López Chiesa transmitieron una buena noticia para los influencers, ya que «los ingresos por servicios prestados al exterior no están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos».

Si algo queda claro en esta historia, es que todo puede cambiar. La tecnología puede evolucionar, los medios de comunicación pueden transformarse y puede mutar la forma de hacer negocios.

Pero, aun cuando todo parezca diferente, los organismos de recaudación estarán ahí para recordarnos una cosa: que los impuestos siempre están. Y no sólo eso: también serán el aviso permanente de que, nos guste o no, hay que pagarlos.

Fuente: eleconomista.com

Si tenés alguna duda sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto:

Francisco Peris
Legal Director
Francisco.Peris@ar.Andersen.com

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