Cambios en los convenios de doble imposición por aprobación del MLI | Insights

Por Cecilia Goldemberg

En el marco del Encuentro Anual de Impuestos organizado por IDEA, se llevó a cabo el panel “MLI y los desafíos de la tributación internacional”, un espacio de discusión técnica sobre los efectos de la reciente adhesión de Argentina al MLI y su impacto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs).

Cecilia Goldemberg fue una de las expositoras del panel. A continuación, compartimos un resumen de su análisis y aportes sobre los principales desafíos que implica la implementación del MLI en nuestro país.



La Convención Multilateral Internacional fue aprobada recientemente por nuestro país, mediante la ley 27788 (sancionada en octubre 2025). Una vez que el gobierno argentino realice el depósito de ese instrumento legal en la OCDE para dar por ratificada su adhesión al MLI, comenzará a correr el plazo para la entrada en vigencia de las modificaciones de 17 convenios para evitar la doble imposición (CDIs), comprendidos en la mencionada Convención, con excepción del CDI con Italia, en virtud de que ese país aún no ratificó su adhesión al régimen. Se trata de los CDIs suscriptos por nuestro país con anterioridad al 17 de junio de 2017, sin incluir el CDI con Alemania (se está negociando un nuevo texto) y el CDI con Brasil, país que no adhirió al MLI. Los firmados con posterioridad con Qatar, China y Turquía, no sufrirán modificaciones pues ya han incorporado las cláusulas más esenciales (standards mínimos).

El alcance de las modificaciones para cada CDI depende de las reservas y opciones efectuadas por nuestro país, entre las ofrecidas por el texto de esa Convención marco y de las adoptadas por cada uno de los países cocontratantes. 

En caso de que la Secretaría de Hacienda concrete la ratificación de su adhesión al MLI hasta el 30 de setiembre próximo, los efectos de las modificaciones para nuestro país operarán a partir del 1.1.2026 con relación a actos que generen el pago de retenciones y para períodos fiscales iniciados desde el 1.1.2027 con relación al resto de obligaciones impositivas.

Las materias involucradas refieren a dos grandes temas, que son:  (i) Evitar el Abuso de Tratados y (ii) Facilitar la resolución de controversias.

Los tópicos reglados en materia de Abuso de Tratados comprenden:  

  • Situaciones híbridas que dan lugar al tratamiento asimétrico en ambos estados contratantes (se corresponde con la Acción BEPS 2)

Con tal propósito se incorpora una definición de residencia para entidades transparentes y condiciones a cumplir para dar lugar al uso de los beneficios del tratado, soluciones para el supuesto de doble residencia de personas jurídicas o entidades (personas que no sean humanas) e incorporación del crédito de impuesto como mecanismo para evitar la doble imposición, para evitar la exención o deducción de rentas no sujetas a impuesto en el otro estado.  

  • Prevención del uso abusivo de tratados (que se corresponde con la Acción BEPS 6)

Varias medidas son contempladas con el objetivo citado:

En primer lugar, la incorporación en el Preámbulo del CDI de una manifestación que afirma la intención de los firmantes de eliminar la doble imposición sin generar situaciones de doble no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión. Este marco interpretativo pretende evitar situaciones en las que, sin existencia de una normativa restrictiva, puedan generarse resultados indeseables frente al propósito del CDI.

En segundo lugar, se adopta la cláusula PPT que impide el acceso a los beneficios si la transacción, directa o indirectamente tiene entre sus propósitos principales obtener el beneficio, para evitar que el mismo sea usufructuado por residentes de terceros países en maniobras de treaty shopping. También la adopción de la cláusula de Limitación de Beneficios.

Otras medidas son: consignar un período mínimo de 365 días en el año para acceder al beneficio de exención o de imposición reducida de dividendos, también condicionar a la titularidad por ese plazo para posibilitar gravar la enajenación de acciones cuando los activos subyacentes fueren inmuebles.

  • Elusión del status de Establecimiento Permanente

Son medidas que intentan evitar la elusión a través de acuerdos de comisión o estrategias similares, de la división de contratos o de la exención de determinadas actividades, en consonancia con la acción BEPS 7.

Con relación a la resolución de conflictos.

De conformidad con la acción BEPS 14, las medidas a incorporar refieren: ( i)al procedimiento de Acuerdo Mutuo, a cuyo respecto se define un plazo de 3 años contado a partir de la primera notificación de una medida de imposición y compromiso de resolución con independencia de los plazos internos y (ii) al Ajuste Correspondiente en caso de diferencias de precios de transferencia.

La tercera medida que contempla el arbitraje obligatorio como procedimiento para la resolución de controversias no fue aceptada por Argentina al igual que por la mayoría de los países latinoamericanos que han adherido al MLI.

Es deseable que a los efectos de facilitar la interpretación de las modificaciones y evitar o reducir errores conceptuales, la autoridad de aplicación prepare un texto sintetizado de cada CDI, aún cuando el mismo no tenga entidad de fuente legal ante los casos concretos que puedan presentarse.


Mirá el panel completo del Encuentro Anual de IDEA:

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