Régimen de información complementario de operaciones internacionales.

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución General (AFIP) Nro. 5306/2022 que establece un nuevo régimen de información complementaria de operaciones internacionales.

El mismo, deroga expresamente la Resolución General Nro .4838/2020 denominada régimen de información de planificaciones fiscales, norma que fue muy cuestionada porque contenía disposiciones sobre responsabilidad de los administradores y profesionales intervinientes en las operaciones internacionales.

La información a suministrar a la AFIP bajo el nuevo régimen, solo alcanza a las operaciones internacionales.

Están obligados a informar los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (sujetos empresa) en sus transacciones con:

1- Sujetos vinculados del exterior. Ellos comprenden: las personas jurídicas o patrimonios de afectación o fideicomisos, y los establecimientos permanentes vinculados localizados en el exterior.

2 – Transacciones realizadas con sujetos independientes domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

Quedan exceptuados de la obligación de informar, aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Asimismo, deberán declararse las operaciones que se detallan a continuación:

  • Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país que, por sus actividades en negocios globales, pudieran quedar alcanzados por el impuesto a las ganancias en la Argentina.
  • Situaciones o actos que pudieran constituir casos de doble no imposición internacional.
  • Actos o negocios que implican el traslado de beneficios a otras jurisdicciones.
  • Se listan, aunque no en forma taxativa, ejemplos de esquemas o acuerdos por los que uno o varios sujetos, podrían estar relevados de la obligación de informar o de ser informados (CRS por sus siglas en inglés o en FATCA).
  • Reestructuraciones de negocios que impliquen que alguno de los sujetos quede fuera del alcance del régimen de información país por país.
  • Se enajenen indirectamente bienes o derechos conforme al art.15 de la ley del impuesto a las ganancias.
  • Concesiones de explotación que impliquen la transferencia económica del capital.
  • Operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero.
  • Pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
  • Cuando se obtengan ventajas fiscales de una serie de transacciones que la norma lista.

Se establece el contenido de la información a presentar con respecto a las operaciones internacionales y a los datos identificatorios de las transacciones.

La información mencionada deberá presentarse dentro del plazo para presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

El incumplimiento total o parcial de lo requerido por la norma solo estará sujeto a las sanciones previstas por la ley de procedimiento fiscal. Como se explicó más arriba, esta norma elimina la responsabilidad de los administradores y/o1 profesionales intervinientes.

Al igual que la norma que se deroga, la recepción de la información no implicará la conformidad del Fisco sobre el tratamiento tributario de las operaciones internacionales informadas.

Esta disposición tiene vigencia a partir del 27/12/2022 y será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022.

Por cualquier consulta relacionada al nuevo régimen para el control de Operaciones Internacionales, contactar a:

Cecilia Goldemberg | cecilia.goldemberg@ar.andersen.com

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