Vencimiento excepcional para Impuestos Internos – Prórroga: Datos biométricos

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Impuestos Internos (Cigarrillos) – Impuesto Sobre los Comb. Líquidos y Diox. De Carbono – Plazo Especial de Ingreso

Se establece que las obligaciones correspondientes al segundo período decenal del mes de diciembre 2021 por el Impuestos Internos (Cigarrillos) y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos, podrán ingresarse excepcionalmente hasta el 28 de diciembre inclusive. Igual plazo se establece respecto del segundo anticipo correspondiente al mes de diciembre 2021 por Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. > Para más información sobre la Resolución General 5118/2021 clic aquí  

Procedimiento. Prórroga para la Obligatoriedad de Registrar Datos Biométricos

Se extiende hasta el 31 de marzo de 2022 la eximición dispuesta por la RG 4699 respecto de la obligación de contribuyentes y responsables de registrar datos biométricos (firma y foto) ante dependencias de la AFIP. Destacamos que el plazo originalmente previsto finalizaba el 31 de diciembre de 2021. > Para más información sobre la Resolución General 5120/2021 clic aquí  

Comisión Arbitral. Se actualiza el Texto de Ordenamiento de Resoluciones Generales

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral reemplaza el “Texto de Ordenamiento” vigente, para su aplicación durante el año 2022. Se incorporan las resoluciones relevantes dictadas durante el año 2021, los vencimientos para las obligaciones a partir de enero 2022, y se realiza el correspondiente ordenamiento del articulado. > Para más información sobre la Resolución General C.A. N° 19/2021 clic aquí  

IGJ – Inscripción de protocolos de empresa familiar

Mediante la R.G. (IGJ) 19/2021, el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia procederá a inscribir en forma voluntaria los protocolos de empresa familiar para las sociedades comerciales inscriptas bajo el mismo, los que deberán estar suscriptos por los socios que estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad. El protocolo deberá estar formalizado por escritura pública o instrumento privado con firma certificada y su inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración, dejando expresa constancia que el mismo es al solo efecto publicitario y su inscripción no implica presunción de conocimiento general ni presunción de legalidad. > Para más información sobre la Resolución General 19/2021 clic aquí[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

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