Tratamiento de las indemnizaciones en el Impuesto a las ganancias. Se reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

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La AFIP aclaró el tratamiento de las indemnizaciones laborales en el Impuesto a las ganancias

Con la finalidad de aclarar el tratamiento dado a las indemnizaciones o gratificaciones laborales en ocasión de la extinción del vínculo laboral, y acogiendo los criterios doctrinarios emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue publicada por AFIP la circular 4/2021, que establece que las mismas se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención (RG 4.003), siempre que los empleados no desempeñen cargos directivos y ejecutivos.

En los casos de indemnizaciones o gratificaciones pagadas a empleados con cargos directivos o ejecutivos, se encontrarán gravadas por el tributo en la medida que excedan los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen de retención de la RG.4003.

Por otra parte, se aclara que las sumas abonadas en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados, tales como vacaciones no gozadas, SAC, bonificaciones convencionales, entre otros, se encontrarán alcanzados por el gravamen y sometidas a retención.

> Para más información sobre la Circular 4/2021 clic aquí

 

 

La AGIP reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporara dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software.

Se considera a la actividad de software asimilable a una actividad industrial a efectos crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del tratamiento y beneficios tributarios, que se regirán por lo establecido en la Ley N° 6.394.
Recordamos que dicha ley establece los siguientes beneficios a los Inscriptos en el Registro:

Reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiadas, de acuerdo al siguiente esquema:

– El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota;

– El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.

– Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales.

Por otra parte, se aprueba la Reglamentación de la mencionada Ley y se designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como su Autoridad de Aplicación.

> Para más información sobre el Decreto N° 315/21 clic aquí

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