Moratoria y Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia COVID-19. Reglamentación
Se reglamentan las disposiciones de la Ley 27.653 (B.O. 11/11/2021) a los efectos de que los contribuyentes puedan acceder al beneficio de condonación de deudas y/o adhesión a la moratoria dispuestas por la misma. Recordamos que la citada Ley abarca las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021.
En relación a la condonación de deudas se definen los requisitos y condiciones que deben cumplirse para obtener el citado beneficio. La solicitud del mismo se podrá realizar por única vez desde el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través de la página web del organismo ingresando al servicio con clave fiscal denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.
Respecto al régimen de regularización de deudas detallamos a continuación las consideraciones más relevantes:
• Se dispone que, a fin de acceder al régimen, se deberá cumplir con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones en cuestión, en caso que las mismas no hayan sido presentadas o que deban ser rectificadas.
• La adhesión al régimen de regularización podrá ser realizada desde el 29 de noviembre de 2021 y hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
• Se definen las características de los planes de facilidades de pago en función al tipo de contribuyente. La primera cuota vencerá con fecha 16 de abril de 2022.
Asimismo, se establecen las condiciones para solicitar la refinanciación de los planes vigentes y la rehabilitación de las moratorias caducas. Esta opción se encontrará disponible a partir del 15 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2021, inclusive, respectivamente. En ambos casos la primera cuota vencerá el día 16 del mes siguiente al de la presentación.
• Los contribuyentes que realicen la adhesión al régimen y que sean titulares de activos financieros situados en el exterior deberán cumplir con la obligación de repatriación del producido de los mismos hasta el 14 de mayo de 2022.
• Se precisan los requisitos que deberán reunir los contribuyentes a los efectos de acceder a los beneficios establecidos para aquellos considerados cumplidores. En estos casos la adhesión se podrá realizar desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
> Para más información sobre la Resolución General 5101/2021 clic aquí
Impuesto a los Débitos y Créditos. Operaciones con criptoactivos y monedas digitales
Mediante el Decreto 796/2021 se dispone que a partir del día 17/11/2021 quedan alcanzadas por el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios las operaciones de compra, venta, permuta, intermediación y otras, realizadas sobre criptoactivos, criptomonedas y monedas digitales.
En otro orden se introducen precisiones respecto de las exenciones y la aplicación del impuesto en la operatoria de los Proveedores de Servicios de Pago.
> Para más información sobre el Decreto 796/2021 clic aquí
Regimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Beneficio de reintegro
Se establece de forma excepcional para el año 2021 que los sujetos adheridos al régimen simplificado podrán acceder al beneficio de reintegro de un mes del impuesto integrado en tanto hayan cancelado mediante débito automático en cuenta y/o tarjeta de crédito al menos 9 (nueve) periodos mensuales y el resto de los periodos del año mediante cualquiera de los medios habilitados, incluyendo la reimputación de saldos a favor.
> Para más información sobre la Resolución General 5100/2021 clic aquí
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