[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»4.14.8″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_row _builder_version=»4.14.8″ _module_preset=»default» custom_margin=»-35px|auto||auto||» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.14.8″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_text _builder_version=»4.14.8″ _module_preset=»default» hover_enabled=»0″ global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content» sticky_enabled=»0″]
Se establecen las disposiciones complementarias del régimen de regularización tributaria, reglamentado en la Ley 14.069 por deudas devengadas hasta el 30/09/2021.
Detallamos a continuación las consideraciones más relevantes:
- Se podrán incluir deudas que correspondan a Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, Patente única sobre Vehículos, Saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago declarados caducos o que se hallen en condiciones o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, entre otros, junto con sus respectivas multas e intereses.
- Quedan excluidos los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales, así como también los agentes de retención y/o percepción de los Ingresos Brutos por los importes que hubiere retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco.
- La adhesión al régimen de regularización podrá ser realizada desde el 01/03/2022 y hasta el 31/05/2022, inclusive.
- En el caso de pago al contado. Las liquidaciones de deuda se deberán solicitar hasta el 27/05/2022 cuando deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas; y/o hasta el 28/05/2022 cuando se generen desde el sitio web.
- En el caso de la cancelación mediante convenios de pago, podrá realizarse de hasta 12, 24 o 36 cuotas mensuales cuyo importe no podrá ser inferior a los $500.-.
- En ambas opciones de pago se establece reducción de intereses resarcitorios.
> Para más información sobre la Resolución General 012/2022 – Santa Fe clic aquí
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]