Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago
Mediante Decreto 660/2021, se crea el programa “Registradas” con el objetivo de incentivar la registración de las empleadas de casas particulares. El plazo de inscripción al presente programa permanecerá abierto hasta el 31/12/2021.
Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para regularizar las obligaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al Período fiscal 2020, a través del Plan de Facilidades de Pago que prevé un pago a cuenta del 25% de la deuda y 3 cuotas financiadas y que tenía vigencia para su acogimiento hasta el 30 de septiembre de 2021 (RG 4057). Asimismo, no se considerará la categoría SIPER en la que el contribuyente se encuentre incluido, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
> Para más información sobre la Resolución General 5080/2021 clic aquí
Monotributo. Programa de fortalecimiento y alivio. Prórroga
Se extienden hasta el 30 de noviembre de 2021, los beneficios establecidos por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal, para los contribuyentes que hayan optado por permanecer en el Régimen o, siendo excluidos y dados de alta en el Régimen General, opten por reingresar. Asimismo, también aplica para la adhesión al régimen de regularización de deudas para los pequeños contribuyentes.
Por último, se posterga hasta el 20 de diciembre de 2021, la presentación de las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias que pudieran corresponder, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones previstas por la Ley de Alivio Fiscal.
> Para más información sobre la Resolución General 5079/2021 clic aquí
Chaco remplaza el régimen de pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos
La Provincia de Chaco modifica el régimen de pagos a cuenta del impuesto a los ingresos brutos y adicional del 10%, aplicable a:
a) Los contribuyentes con sede en otras provincias que ingresen mercaderías, bienes elaborados en general o productos primarios para su comercialización en la Provincia del Chaco, y no se hallaren inscriptos en esta jurisdicción.
b) Los contribuyentes con sede en otras provincias, inscriptos en esta Jurisdicción, que ingresen carnes y productos primarios para su comercialización en la Provincia del Chaco.
Los pagos a cuenta se liquidarán, una vez determinada la base imponible, aplicando las siguientes alícuotas:
• Comercialización de productos en general 3%
• Comercialización de carnes 1%
• Comercialización de productos primarios 0,75%
Al impuesto resultante, se deberá incorporar el adicional del 10%.
La presente Resolución entró en vigencia a partir del 27/09/2021.
> Para más información sobre el régimen de pagos de la Provincia de Chaco clic aquí
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