Procedimientos fiscales – datos biométricos – actualización de montos de distintos regímenes de información.

Registración de datos biométricos de personas físicas

Por medio de la RG (AFIP) 5218/2022, se extiende hasta el 31 de agosto de 2022 inclusive, el plazo para eximir a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos ante las dependencias de AFIP, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

Para más información sobre la Resolución General 5218/2022 clic aquí.

Procedimiento- Actualización de montos correspondientes a distintos regímenes de información, retención y percepción

Mediante la RG N° 5220/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos, actualiza los importes mínimos de distintos regímenes de retención y percepción, el importe deducible de deudores incobrables en el caso de créditos de escasa significatividad y el importe mínimo de algunos regímenes de información, a partir del 1° de julio de 2022.

Entre los más importantes, se destacan los siguientes:

  • Sistemas de Pago con tarjetas de Crédito, de compra y/o de Pago: No corresponderá efectuar retención del impuesto al valor agregado ni de impuesto a las ganancias. cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 900.-
  • Operaciones que se cancelan con Granos y Legumbres: Corresponderá efectuar la percepción de IVA únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 2.000.-
  • Guía Fiscal Harinera para los usuarios del servicio de molienda de trigo: Se sustituye a $ 1 (un peso), el monto por el cual se debe multiplicar el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan en la planta en cada operación de molienda, a fin de determinar el importe del pago a cuenta a ingresar para los usuarios del Servicio de Molienda de Trigo.
  • Deudores Incobrables de Escasa Significatividad: El nuevo importe deducible en el impuesto a las ganancias, por créditos de escasa significatividad es menor o igual a $ 140.000.-
  • Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles: El contribuyente deberá tramitar el COTI cuando el precio de venta o el valor fiscal del inmueble en el impuesto inmobiliario, resulte igual o superior a $ 5.000.000.-
  • Countries, Barrios Privados, Edificios de Propiedad Horizontal: Se incrementa a $ 32.000 el importe a partir del cual deben informarse las expensas o gastos.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir del 1° de julio de 2022.

Para más información sobre la Resolución General 5220/2022 clic aquí.

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