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Presentaciones Digitales. Obligatoriedad progresiva de su utilización
La AFIP establece la obligatoriedad progresiva y permanente del uso del servicio “Presentaciones Digitales” para la comunicación y la realización de ciertos trámites ante sus dependencias, los cuales serán detallados en el correspondiente micrositio de la web del organismo.
De igual modo, se informará cuáles son los trámites que podrán, alternativamente, continuar tramitándose de manera presencial en las agencias, bajo los procedimientos habituales previstos por la RG 1128 (presentación de Multinota F.206, etc).
> Para más información sobre la Resolución General 5126/2021 clic aquí
Salario Complementario. Prórroga para su devolución voluntaria
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para la devolución voluntaria del “Salario Complementario”, de cumplimiento obligatorio para aquellas empresas que hubieran incumplido con los requisitos posteriores a su otorgamiento en el marco del “Programa ATP”.
Destacamos que los incumplimientos comprendían, entre otros, la distribución de dividendos, la recompra de acciones, la operación de dólares en el mercado bursátil (dólar MEP/contado con liqui), etc.
> Para más información sobre la Resolución General 5128/2021 clic aquí
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Modificación de requisitos, plazos y condiciones
Se incorporan modificaciones a la norma reglamentaria del régimen – DISPOSICIÓN (SsEC) 11/2021 – y se agregan nuevas condiciones.
Destacamos los siguientes puntos:
• Nuevos requisitos para microempresas sin empleados y no registradas como empleadores.
• Nuevos requisitos para la acreditación de inversiones en capacitación ante la Autoridad.
• Nuevos requisitos para la acreditación de inversiones en investigación y desarrollo ante la Autoridad.
• Se establece plazo para la ratificación de la voluntad de adherir al régimen para los beneficiarios del “Régimen de Promoción de la Industria del Software”: hasta el 31 de diciembre de 2021 si ya estuvieran notificados de su situación regular por la SsEC, o 30 (treinta) días posteriores a la notificación, si la misma se cursara con posterioridad al 1 de diciembre de 2021.
• Se establecen precisiones respecto de la validación anual de parámetros, mediante Formulario 1278 de AFIP y presentación en plataforma TAD (trámites a distancia). Su vencimiento operará a los 30 (treinta) días posteriores al mes siguiente al que se cumpla el año de su inscripción.
• Los beneficiarios del “Régimen de Promoción de la Industria del Software” deberán acreditar el cumplimiento anual durante el mes de febrero de 2022.
• Se incorpora procedimiento para la “Revalidación Bienal” que deberán tramitar los beneficiarios.
• Se incorporan precisiones para el cálculo de la “Tasa de Verificación y Control”.
• Se define la expresión “nueva incorporación” a los fines de gozar del beneficio adicional para el bono de crédito fiscal, con motivo de contratación de trabajadores de grupos enumerados en el Art. 9 de la LEC.
> Para más información sobre la Disposición 719/2021 clic aquí
Consenso Fiscal 2021
El Gobierno Nacional junto a representantes de 23 provincias firmaron un nuevo Consenso Fiscal, que básicamente deja sin efecto los compromisos de reducción de impuestos de los consensos anteriores y establece redistribuir la carga impositiva con mayor incidencia de impuestos patrimoniales que compense la baja de actividad y de consumo. Su aplicación será a partir del año 2022. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se adhirió al acuerdo.
Los aspectos más relevantes son:
• El Gobierno Nacional impulsará una ley para que el Organismo Federal de Valuaciones de Inmueble- O.Fe.Vi- cumpla sus responsabilidades.
• En relación al impuesto inmobiliario se comprometen a fijar una alícuota en un rango entre 0,5% y 3% sobre el valor fiscal que determine el O. Fe.Vi.
• Se autoriza a las provincias a crear impuestos sobre la transmisión gratuita de bienes, similar al ya existente en la Provincia de Buenos Aires (“impuesto sobre la herencia”, que alcanza además a legados, donaciones, etc).
• Se determina y precisa el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), para evitar la apropiación de rentas que queden fuera de objeto: comercio electrónico, servicios digitales.
• Se establecen alícuotas máximas para los distintos sectores de actividad en el ISIB. Destacamos la autorización para elevar alícuotas a las actividades financieras hasta el 9%.
• Se asume el compromiso de desgravar exportaciones de bienes y servicios en ISIB.
• Se fijan alícuotas máximas para el impuesto de sellos.
• Se asumen diversos compromisos en materia de administración fiscal, intercambio de información, adecuación y complementación de sistemas y procedimientos.
Contribuciones patronales. REPRO II
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la reducción de las contribuciones patronales para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Programa REPRO II.
> Para más información sobre el Decreto 899/2021 clic aquí
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