“Bernal, Ramón Javier” – Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Tras haber sido excluido del Régimen Simplificado, el contribuyente procedió a liquidar el Impuesto al Valor Agregado, computándose el crédito fiscal por las operaciones de compra celebradas durante los periodos que fueron objeto de exclusión.
El Fisco nacional impugnó la declaración jurada, por cuanto el referido crédito no se encontraba discriminado debido a que, en el momento en que fueron emitidas las facturas, el contribuyente revestía la condición de monotributista.
En oportunidad de resolver el caso, la Cámara rechazó la pretensión del contribuyente, remitiendo a la normativa vigente, en cuanto establece que el contribuyente excluido de Régimen Simplificado no podrá computar el impuesto que le hubiera sido facturado, por los hechos imponibles acaecidos con anterioridad a la fecha en la que haya sido revestido de la calidad de responsable inscripto.
Adicionalmente, la justicia resalta que en el caso, no habría sido acreditada la existencia de las operaciones involucradas, como así también el ingreso del impuesto correspondiente por el proveedor, como débito fiscal.
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