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Limitaciones en operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera
En función de la reciente a Comunicación “A” 7340 del BCRA, no se podrá realizar compra y venta en especies “C” y “D” de todos los activos financieros disponibles. El BCRA comunicó que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:
- Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.
- Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros
> Para más información sobre la Comunicación «A» 7340/2021 clic aquí
ARBA – Incremento importe mínimo sujeto a retención para contratistas del Estado
ARBA eleva el monto mínimo sujeto a retención del impuesto sobre los ingresos brutos. No corresponderá retener cuando los pagos que efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado sean inferiores a $ 100.000 (pesos cien mil). Los agentes de retención involucrados son: la Tesorería General de la Provincia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las Direcciones Generales de Administración, IOMA, las Municipalidades, las entidades autárquicas y financieras, y demás organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y municipales).
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