La determinación de la actividad para el pago de las contribuciones patronales: ¿servicios o industria?

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“Genneia S.A.” – Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II

La AFIP reclamó diferencias por contribuciones patronales, considerado que la compañía habría incurrido en un incorrecto encuadre del Decreto N° 814/01. En concreto, el tema de fondo gira en torno a determinar si la actividad desarrollada por el contribuyente se encuentra enmarcada dentro del “sector servicios”, o bien dentro del “sector industria”, y como consecuencia de ello, si debía aplicarse la alícuota del 21% o del 17% sobre contribuciones.

Al respecto, el contribuyente expuso que se dedica a la producción de energía eléctrica, por lo que realiza un conjunto de operaciones para producir un bien determinado. Se agrega que, a diferencia de lo que sucede en la locación de servicios, se lleva a cabo a través de un proceso, para lo cual se utilizan distintas materias primas obteniendo un producto final (energía eléctrica) el cual, sin ese conjunto de operaciones no podría producirse. En consecuencia, concluye que no se trata de un servicio, sino de una actividad industrial necesaria para la obtención de un producto.

Frente a lo expuesto, la Cámara analizó la actividad llevada a cabo por el contribuyente, admitiendo el planteo en cuanto a que se trata de una actividad industrial, encuadrada en la alícuota menor para la liquidación de las contribuciones patronales.

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