Impuesto a las Ganancias. Adecuación del régimen de retención sobre dividendos y otras
Se adecua el régimen de retención de ese impuesto sobre los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o sean puestos a disposición de las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 .
El importe a retener se determinará aplicando la alícuota del 7%, en lugar del 13%, en todos los casos.
Biotecnología moderna – Amortización acelerada y acreditación y/o devolución anticipada de IVA
Se establecen adecuaciones en la reglamentación de AFIP para acceder a los beneficios impositivos del Régimen de desarrollo y producción de la Biotecnología moderna.
Beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado la Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de AFIP, la información por cada uno de los beneficiarios, la que deberá transmitirse a un servidor informático. A tal fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Bonos de Crédito Fiscal
- Serán de carácter intransferible y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.
- El Ministerio de Desarrollo Productivo, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos, cuya información se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1.400.
- Podrán imputarse -en el caso de operaciones de importación- a la cancelación de los referidos impuestos, así como de sus respectivas retenciones y/o percepciones, en la medida en que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes y/o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de ésta.
- No podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto, generar eventuales saldos fiscales a su favor, ni darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
- No podrán emplearse para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y/o percepción, ni serán aplicables para saldar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social.
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o la imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
> Para más información sobre la Resolución General 5060/2021 clic aquí