Ganancias Deducciones Personales 4ta categoría – Régimen Percepción Ganancias e Impuesto PAIS – Factura de Crédito Electrónica

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Ganancias. Empleados en Relación de Dependencia. Deducciones Personales

Se actualiza a partir de enero de 2022 el monto de las deducciones personales del Art. 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a raíz de la publicación del índice RIPTE correspondiente a octubre de 2021, el cual, en comparación con igual mes de 2020, arrojó un incremento del 50,62%.

Recordamos que este índice se aplicará para la actualización de las referidas deducciones personales, las cuales quedarán en los siguientes importes, ya confirmados por AFIP:

Ganancias No Imponibles: $252.564,84.-

Cónyuge o Conviviente: $235.457,25.-

Hijo/a o Hijastro/a: $118.741,97.-

 

Régimen de Percepciones. Exclusión de ciertos sujetos exentos. Ganancias y Bienes Personales

Se incorpora un artículo a la RG (AFIP) 4815, excluyendo del régimen de percepción de ganancias o bienes personales, según corresponda, que alcanza las compras de divisas, gastos con tarjetas de crédito o compras en el exterior, y demás gravadas por el Impuesto PAIS, a los siguientes sujetos:

– Entidades exentas en virtud de otras leyes nacionales.
– Cooperativas.
– Instituciones Religiosas.
– Asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
– Entidades mutualistas.
– Asociaciones deportivas sin fines de lucro.
– Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede en el país.

Destacamos que a los fines de este beneficio deberán poseer certificado de exención vigente, obtenido en los términos de la RG (AFIP) 2681.

 

 

> Para más información sobre la Resolución General 5123/2021 clic aquí

 

Factura de Crédito Electrónica. Extensión y Adecuación de Plazos Ley 27.440. Aceptación, Rechazo y Negociación

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de treinta (30) días corridos vigente para:

– Convenir plazo de pago.
– Aceptación tácita.
– Emisión de NC y ND que ajusten la operación antes de su aceptación.
– Negociación de la FCE luego de la aceptación tácita.
– Rechazo de la FCE por causales establecidos en la normativa.

El referido plazo será de veinticinco (25) días, a partir del 1 de julio de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Se establece también hasta el 31 de diciembre de 2022 la inaplicabilidad del régimen, para aquellos comprobantes emitidos por MiPyMES que hayan sido cedidos por las empresas grandes antes de su aceptación, rechazo o cancelación.

 

 

> Para más información sobre la Resolución 146/2021 clic aquí

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