El Poder Ejecutivo prorroga la cuestionada tasa de estadística

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Recientemente, en el marco del Boletín Oficial publicado el pasado 31 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 901/2021, por el que dispuso prorrogar la alícuota de 3% de la tasa de estadística, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Desde Andersen podemos evaluar la mejor estrategia para cada caso concreto, a efectos de contrarrestar la afectación económica que supone la tasa de estadística. En tal sentido, es posible entablar acciones administrativas y/o judiciales, con mayor o menor riesgo, entre las cuales se encuentra el reclamo de repetición, la acción de inconstitucionalidad y la medida cautelar.

Cabe aquí recordar que la referida tasa supone un arancel a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la Argentina, que específicamente contemplen una exención, o bien aquellas que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del Mercosur.

Ya hacia el año 2019, el porcentaje de la tasa había subido del 0,5% al 2,5%, a partir del dictado del Decreto N° 332/2019. Sin embargo, lo cierto es que la principal afectación económica se encuentra en los topes o montos máximos fijados a los efectos del cálculo de la tasa, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Observamos que la alícuota fijada por el Poder Ejecutivo altera la competitividad de toda la cadena de valor de la producción, y se exteriorizan como un exceso de costos para los importadores. Al respecto, el Poder Ejecutivo no ha contemplado los usos y costumbres del comercio exterior, atentando incluso contra la competitividad del Mercosur. En concreto:

(¡) El aumento de la tasa prorrogado por el Poder Ejecutivo persiste en un incumplimiento con compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Tanto es así, que la propia OMC ha tenido oportunidad de emitir el Informe WT/DS56/R, por el que oportunamente concluyó que “…la tasa de estadística del 3 por ciento ad valorem impuesta por la Argentina sobre las importaciones es incompatible con las prescripciones del artículo VIII del GATT.”

(¡¡) Adicionalmente, la tasa exigida que no guarda razonabilidad con el costo del servicio cuya retribución se persigue. Asimismo, pareciera ser que el gravamen tampoco tiene una finalidad retributiva de un servicio efectivamente prestado por el Estado, sino que tiende a financiar la actividad estatal general, sin relación directa con una prestación a favor del contribuyente que la justifique.

(¡¡¡) Por su parte, podría considerarse violentado el principio de legalidad, frente a la delegación legislativa, por la que el Poder Ejecutivo ha establecido la alícuota y los topes en cuestión.

En línea con lo expuesto, se observa que la Justicia Federal de San Luis ya ha tenido oportunidad de expedirse cautelarmente en relación con el aumento de la tasa de estadística del año 2019, resolviendo suspender los efectos del Decreto N° 332/2019, con relación al contribuyente peticionante, ordenando la inmediata aplicación de la normativa vigente anterior para todas las operaciones afectadas por el Decreto, a realizar a través de cualquier Aduana del país, todo ello hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.

Para más información puede consultar a nuestro especialista:

> Francisco Peris Francisco.Peris@ar.Andersen.com

 

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“Una prórroga ilegítima e irrazonable contra el sector importador” (Cronista Comercial) por Francisco Peris.

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