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Ley 27.667 – Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales”
Mediante la Ley 27.667 se aprobaron importantes cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias, aplicables para el periodo fiscal 2021, los cuales se detallan a continuación:
Bienes Personales
- Mínimo no imponible: se eleva hasta el monto de $6.000.000.- (pesos seis millones) (antes $ 2.000.000).
- Exención Casa Habitación: se eleva hasta el monto de $30.000.000.- (pesos treinta millones) (antes $ 18.000.000).
- Se establece con vigencia a partir del ejercicio 2022 la actualización anual mediante índice IPC de los importes referidos en los puntos anteriores, como así también los parámetros de bienes en las escalas que determinan la tasa aplicable.
- Se actualiza la escala para determinar el impuesto por los bienes del país, incorporando una tasa marginal del 1,50% para bienes gravados que superen los $100.000.000.-, y del 1,75% para bienes gravados que superen los $300.000.000. La nueva escala para bienes en el país es la siguiente:
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- Con relación a bienes del exterior, se mantiene sin cambios la escala vigente, con tasa máxima del 2,25%. Se delega en el poder ejecutivo, durante la vigencia del gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a este tipo de bienes, en caso de repatriación de activos financieros.
Impuesto a las Ganancias.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, a partir de 2022:
- Los importes de las remuneraciones y SAC, sobre los cuales no se deberá retener el Impuesto a las Ganancias.
- Los importes de la deducción adicional que incrementa la deducción especial en los casos de determinadas remuneraciones.
> Para más información sobre la Ley 27667 clic aquí
Bienes Personales. Alícuota diferencial para bienes situados en el exterior. Repatriación
Mediante el decreto 912/2021, se establecen las disposiciones referidas a la aplicación de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales para bienes situados en el exterior. A su vez, se determinan las pautas relativas al concepto de “repatriación”.
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que hubieren repatriado activos financieros situados en el exterior, podrán tributarlos sobre la escala vigente, evitando así la aplicación de alícuotas incrementadas para dichos activos.
Se entenderá al concepto de repatriación como el ingreso al país hasta el 31/03 de cada año inclusive de:
- Tenencias en moneda extranjera en el exterior.
- Importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el 4° párrafo del art. 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Los mismos deberán representar en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
El mencionado beneficio, se mantendrá en la medida que los fondos repatriados, permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31/12 inclusive del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o cuando los mismos sean afectados de forma parcial o total según los destinos indicados por el presente decreto.
A partir del periodo fiscal 2021 en adelante, deberán aplicarse las disposiciones del presente decreto reglamentario, mientras que para el periodo fiscal 2020, deben aplicarse las del Decreto 99/2019.
> Para más información sobre el Decreto 912/2021 clic aquí
Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Prórroga de los beneficios para establecimientos e instituciones de salud
A través del decreto N° 903/2021, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación de las alícuotas reducidas del 2,50‰ y del 5,00‰ para los créditos y débitos en cuenta corriente siempre que se trate de empleadores pertenecientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud. Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la eximición del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA para el mismo tipo de empleadores.
> Para más información sobre el Decreto 903/2021 clic aquí
CABA – Feria Fiscal Administrativa Periodo Fiscal 2022
A través de la Resolución AGIP 297/2021, se establece la feria administrativa entre los días 3 y 14 de enero de 2022. En dicho periodo no se computarán los plazos administrativos, excepto en los siguientes casos:
- plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.
- plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos.
> Para más información sobre la Resolución N° 297/AGIP/21 clic aquí
CNV – Reglamentación sobre Instrumentos financieros emitidos en pesos para Fomentar la Inversión Productiva
Mediante la resolución 917/2021, la Comisión Nacional de Valores dispone los requisitos que deben cumplir los instrumentos financieros que se emitan en moneda nacional con el fin de gozar de las exenciones impositivas en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales previstas en la Ley 27.638 y Decreto 621/2021. Asimismo, se crean diversos regímenes de información que deben ser cumplidos por los Fiduciarios Financieros, Sociedades Gerentes de FCI y los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables.
La presente Resolución General entrará en vigencia el 04 de Enero de 2022.
> Para más información sobre la Resolución General 917/2021 clic aquí[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]