Beneficios impositivos para Área Céntrica de BA

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Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Ley N° 6.508, establece una serie de beneficios impositivos para la transformación de la denominada Área Céntrica de la Ciudad, delimitada en el Anexo I adjunto. Dentro de los puntos más importantes, destacamos:

  • Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por los primeros 2 años de la vigente de la ley, para las siguientes actividades:

1) Centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos, especial y para discapacitados.
2) Centros de enseñanza de idiomas.
3) Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios.
4) Lavanderías y tintorerías.
5) Peluquerías y centros de tratamiento de belleza.
6) Centros de estética y similares.
7) Centros veterinarios.
8) Residencias geriátricas.
9) Residencias universitarias y comunitarias.

La presente exención abarca asimismo a los ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, que se encontraran instaladas en el Área Céntrica con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. No se encuentran eximidos los ingresos originados a través de operaciones de comercio electrónico.

  • Proyectos de Reconversión: Computo como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del 50% o 60%, dependiendo el caso, del monto invertido en obras de adaptación, adecuación o reforma respecto de inmuebles existentes dentro del Área Céntrica. Exención del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa de verificación de Obra y Derechos por Capacidad Contributiva y Aplicable.

> Para más información sobre la Ley N° 6508 – Beneficios impositivos IIBB clic aquí
> Para más información sobre el anexo I – Ley N° 6508 clic aquí

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