Se establece un régimen para regularizar deudas impositivas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; que se encuentre en instancia prejudicial, vencidas o devengadas, que posean los contribuyentes desde el 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 (ambas fechas inclusive).
Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen lo podrán hacer desde el 1° de junio de 2022 al 31 de diciembre del mismo año (ambas fechas inclusive).
Quedan excluidas del régimen, las deudas impositivas provenientes de:
- Deuda de los Agentes de recaudación
- Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización,
- Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización y/o provenientes del Régimen Simplificado.
- Multas.
Conforme a lo expuesto, se establecen las tasas de interés, cantidades de cuotas y coeficientes a aplicar sobre el monto total a regularizar:

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