ARBA: Nuevo plan de facilidades. REPRO II. Reducción de contribuciones

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Plan de facilidades de pagos Covid-19

ARBA implementó un nuevo plan de pago orientado a contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan visto afectada su actividad con caída de ventas o aumentos inferiores al 40% en su facturación.

El régimen permitirá regularizar deudas de Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural, vencidas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2021.

La adhesión al programa de regularización podrá efectuarse hasta el 31 de octubre directamente desde la web, ingresando en arba.gob.ar, con CUIT y clave de identificación tributaria (CIT).

El plan incluye la posibilidad de pagar al contado o en 3 y hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

Para quienes decidan adherirse, se estableció un período de gracia adicional de hasta dos meses para comenzar a abonar el mismo. El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota, operará el día 10 del mes subsiguiente al de la formalización del plan. Y los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.

> Para más información sobre el nuevo plan de facilidades de ARBA clic aquí

 

REPRO II

El Ministerio de Trabajo adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para que los empleadores puedan acceder a los beneficios sobre los sueldos devengado en julio 2021.

> Para más información sobre la Res. 462/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social clic aquí

 

Empleadores, reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones

Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a seguridad social.

Este beneficio rige desde el 01/09/2021 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros DOCE (12) meses a partir de esa fecha.

> Para más información sobre el Decreto 493/2021 Poder Ejecutivo Nacional clic aquí

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