ARBA. Compensación de saldos y demanda de repetición digital. Modificaciones. Régimen Simplificado II.BB. Altas y bajas automáticas

[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»4.15.1″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_row _builder_version=»4.15.1″ _module_preset=»default» custom_margin=»-35px|auto||auto||» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.15.1″ _module_preset=»default» global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content»][et_pb_text _builder_version=»4.15.1″ _module_preset=»default» hover_enabled=»0″ global_colors_info=»{}» theme_builder_area=»post_content» sticky_enabled=»0″]

Se adecuan los controles sistémicos para la solicitud de compensaciones de saldos deudores y acreedores y para la demanda de repetición digital del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Con el fin de readecuar el funcionamiento de los parámetros utilizados para la efectivización de los controles automáticos que se realizan en el marco de los trámites web, se flexibilizan ciertos requisitos.

De esta manera, se considerarán cumplidas las condiciones previstas en el artículo 11 de la RG 52/2020, cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, sean consideradas por parte de las dependencias de ARBA, como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco.

En lo que respecta a la solicitud de demanda de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se eleva de 300.000 pesos ($ 300.000) a pesos un millón ($ 1.000.000) el importe del saldo a favor registrado en la cuenta corriente del contribuyente a los efectos de poder acceder al procedimiento abreviado de solicitud.

> Para más información sobre el Boletín Oficial ARBA Nº 29237 clic aquí

 

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Altas y Bajas automáticas

Se establece que, al verificarse la baja del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional, Monotributo, generará en forma automática la baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir de la fecha en que la baja en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.

Asimismo, la reinserción en el Régimen Simplificado Nacional, Monotributo, implicará el alta automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con vigencia a partir de la fecha en que el reingreso en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.

> Para más información sobre el Boletín Oficial ARBA Nº 29237clic aquí

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

Recomendados

AGIP: nueva Cuenta Corriente Tributaria.

Perspectivas en Precios de Transferencia Latam – Noviembre 2023

Impacto de una posible devaluación en la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2023

AGIP: nueva Cuenta Corriente Tributaria.

Perspectivas en Precios de Transferencia Latam – Noviembre 2023

Impacto de una posible devaluación en la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2023