Ahorro en el Impuesto sobre los Bienes Personales por repatriación de activos

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La ley de Impuestos sobre los Bienes Personales grava con una alícuota incrementada a los bienes que un residente argentino posee en el exterior respecto de los bienes que posee en el país.

Para definir qué alícuota corresponde a cada contribuyente, se deben sumar todos los bienes en el país y en el exterior que posea, ya sean éstos gravados, no gravados o exentos. El importe que surja de esa sumatoria, se debe buscar en la siguiente tabla para determinar la alícuota que corresponda aplicar a los todos los bienes en el exterior.

Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes queden exceptuados de la alícuota diferencial y, por tanto, gravar la totalidad de sus bienes a las alícuotas previstas para los bienes en el país (desde 0.50% a 1.75%), en la medida que hubiesen repatriado activos financieros.

De este modo los bienes estarían sujetos a este otro cuadro, el cual no sólo prevé una alícuota menor, sino que además se contempla una imposición gradual al establecer un importe fijo y una alícuota sobre el excedente del importe mínimo de su escala.

La repatriación que establece la ley, se refiere al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.

El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior (sean activo financiero o de otro tipo) y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta especial abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.

La Comunicación “A” 6941 del BCRA, establece las características de esta cuenta especial denominada “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

El beneficio de reducción de alícuota se mantendrá, si los fondos repatriados se afecten antes del 31 de diciembre, a:

  • Venta en el mercado único y libre de cambios (MULC).
  • Adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE (se debe mantener la inversión hasta el 31 de diciembre).
  • Suscripción o adquisición de cuotapartes de FCI que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV (se debe mantener la inversión hasta el 31 de diciembre).

Ahorro por repatriación

A continuación, encontrarán distintos escenarios en los cuales se refleja el ahorro generado por repatriar activos financieros hasta el 31 de marzo de 2022.

Los supuestos parten de las siguientes premisas:

  • El total de activos en el país es de $6.000.000 (igual al mínimo no imponible).
  • En los bienes del exterior, no se consideraron inmuebles.
  • El TC oficial al 31.12.2021 es 102,52.

> Descargar cuadro con ejemplos

Quedamos a disposición por cualquier aclaración y/o ampliación que consideren oportuna.

Para más información contactarse con:

> Cecilia Goldemberg cecilia.goldemberg@ar.Andersen.com

> Andrés Saladino andres.saladino@ar.Andersen.com

> Pablo Lo Vento pablo.lovento@ar.Andersen.com

 

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