AGIP – Regímenes de regularización. Modificaciones al Registro de Domicilios de Explotación. Buenos Aires – ARBA Agentes de Recaudación IIBB

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Regímenes de Regularización – Cancelación anticipada de planes de facilidades de pago

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 22/2022, adelanta al quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente, la fecha de vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización de las leyes N° 5.616 y N° 6.195 y Resoluciones N°3028-MEFGC/19, 890/MHFGC/20, 2-AGIP/21 y 224-AGIP/21. Anteriormente, el vencimiento operaba el décimo día hábil.

> Para más información sobre la Resolución N° 22-2022 (AGIP) – Cancelación Anticipada clic aquí

 

Registro de Domicilios de Explotación – Modificaciones

A través de la Resolución N° 24/2022, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos introdujo modificaciones al funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Destacamos que los contribuyentes y/o responsables obligados a informar sus domicilios de explotación, deben hacerlo con carácter anual, desde el 1° de enero al 31 de marzo de cada año. Para aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad a esta fecha, deberán registrarse en un plazo de 30 días, desde el inicio del ejercicio de la actividad económica. Si hubiere modificaciones en el/los domicilios de explotación, deberán informarse en un plazo de 15 días hábiles desde dicha modificación.

> Para más información sobre la Resolución N° 24-2022 (AGIP) – Modificaciones RDE clic aquí

 

Buenos Aires – ARBA modifica los parámetros para la inscripción de Agentes de Recaudación en Ingresos Brutos

Mediante la Resolución Normativa N° 2/2022, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, establece nuevos parámetros para inscribirse como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos los puntos más importantes:

a) Deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen, aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos totales (gravados, no gravados y exentos), superiores a $250.000.000. (Anteriormente $150.000.000).

b) Para el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, el importe será de $375.000.000. (Anteriormente $225.000.000).

c) En las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios se aumenta de $75.000.000 a $125.000.000 el monto de facturación obtenido en el año calendario inmediato anterior para actuar como agentes de percepción del gravamen.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2022.

> Para más información sobre la Resolución N° 2-2022 (ARBA) – Agentes de Retención y Percepción clic aquí

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