Plan de facilidades de pago permanente para obligaciones correspondientes a contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o que hubieren sido declarados en quiebra
Se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora y sus accesorios, verificadas o en proceso de verificación en procesos concursales o falenciales, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Las obligaciones podrán ser financiadas hasta en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La tasa de interés de financiación será fija del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
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