La AFIP extiende el plazo para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas
Se extiende el plazo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.
Los nuevos plazos serían los siguientes:
- Solicitud del beneficio de condonación de deudas (Título I RG-AFIP 5101): Hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.
- Adhesión al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras (Titulo II RG-AFIP 5101): Hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.
- Solicitud beneficio a contribuyentes cumplidores (Titulo III RG AFIP-5101): Hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.
> Para más información sobre la Resolución General 5181/2022 clic aquí
Bienes Personales Período 2021. Valuaciones
Informamos que ya se encuentran disponibles en el sitio web de AFIP, Micrositio Ganancias y Bienes Personales, las valuaciones vigentes para el Período 2021.
> Para más información sobre la valuación del Período 2021 clic aquí
Micro, pequeñas y medianas empresas. Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 31/03/2022
Se actualizan a partir del 31/03/2022, los límites de ventas totales anuales, expresados en pesos, para la categorización de las empresas micro, pequeña y medianas.
> Para más información sobre la Resolución 23/2022 clic aquí
ARBA. Nuevo régimen de regularización permanente
Se dispone un nuevo régimen permanente para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
En el mencionado régimen se podrán incluir aquellas deudas vencidas o que se hayan devengado hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento.
Se podrá abonar hasta en un máximo de 60 cuotas. La tasa de interés de financiación será de entre el 1,5%/3% mensual sobre saldo de acuerdo a la cantidad de cuotas elegida. Los planes de hasta 3 cuotas no contienen tasa de interés de financiación.
Asimismo, se podrán también incluir las deudas provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, así como los anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos.
> Para más información sobre el nuevo régimen de regularización permenente ARBA clic aquí
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