Beneficio de amortización acelerada dispuesto por la Ley 27.653
Se establecen las condiciones y el procedimiento para los sujetos que tengan la condición de “cumplidores” y que posean la caracterización “522 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el sistema registral. Recordamos que el mencionado beneficio establecido por la Ley de Alivio Fiscal podrá ser solicitado, hasta el día 18 de abril inclusive, por los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condición de micro y pequeña empresa.
Se dispone que mediante la opción “F. 8142 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, se deberá suministrar la información referida a los bienes y/u obras de infraestructura involucrados en el beneficio. La mencionada información podrá ser suministrada hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Asimismo, se detallan las circunstancias, que, de verificarse, implicarían que las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones pueden no ser consideradas para la aplicación del beneficio.
> Para más información sobre la Resolución General 5185/2022 clic aquí
SICREB. Acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
Se establece que, a partir del 01 de mayo de 2022, los agentes de recaudación podrán acceder al SIRCREB mediante la CUIT y la clave fiscal de AFIP. Para ellos los agentes deberán incorporar el servicio “Comisión Arbitral – SIRCREB” a través de la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de la AFIP.
> Para más información sobre la Resolución General 4/2022 clic aquí
ARBA. Régimen de Regularización para deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios
Desde el 25 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022, se encuentra vigente un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, que provengan de las retenciones y percepciones no efectuadas relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, así como los intereses, recargos y multas.
Las obligaciones podrán ser financiadas hasta un máximo de 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La tasa de interés de financiación variará entre el uno con cincuenta por ciento (1,50%) y el tres por ciento (3%) dependiendo de la cantidad de cuotas adheridas en el plan.
> Para más información sobre el Boletín Oficial ARBA clic aquí
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