“Tavil, Juan Manuel” – Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
En oportunidad de liquidar y cancelar el impuesto a las ganancias, el contribuyente dedujo determinados gastos de vestimenta, por considerar que habían sido efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Ello, por considerar que se trataba de vestimenta de tipo formal y de uso habitual para un profesional que ejercía actividades como contador y director de sociedades.
En el caso, la Cámara admitió la deducción de gastos, reconociendo que el Fisco puede controlar los gastos por su función productiva, para aceptar o no su existencia y su magnitud en relación con la ganancia bruta, pero no puede censurar los gastos, sustituyendo la decisión empresarial y sus motivaciones, por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad.
[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]