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Desde hace algunos años, muchas jurisdicciones provinciales han creado alícuotas progresivas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con la totalidad de los ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad dentro y fuera de su propia jurisdicción. La cuestión llamativa en ese punto es que se acude a un parámetro que revelaría determinada capacidad contributiva, pero sobre la base de ingresos por actividades desarrolladas fuera del territorio provincial.
En esta oportunidad, queremos comentarles sobre algunos planteos que han comenzado a circular en la práctica, respecto de la aplicación de alícuotas progresivas en el impuesto sobre los ingresos brutos, que son fijadas a partir de la sumatoria de la totalidad de ingresos brutos de los contribuyentes a nivel país.
Muy recientemente, la Procuración General de la Nación tuvo oportunidad de emitir un dictamen en el precedente “Petroarsa”, en donde la compañía cuestionó el incremento progresivo de alícuotas impuesto por la Provincia de Tucumán, considerando que contrariaba al principio de territorialidad.
Al respecto, la Procuración se volcó a favor del contribuyente, comprendiendo que, a efectos de legislar sobre un tributo, tanto en por la base imponible, como por su alícuota, las provincias solo pueden servirse de aquellas actividades desarrolladas dentro de su propio territorio, ya que “…es claro que cada provincia puede cobrar el ISIB únicamente a la actividad ejercida dentro de su territorio y que los ingresos formarán parte de su base imponible en tanto representan un “índice razonable para medir la riqueza producida” por la actividad desarrollada dentro de ese ámbito espacial (Fallos 286:301, cons. 11 y sus citas.”.
Si bien aún se encuentra pendiente el dictado de la decisión definitiva por parte de la Corte Suprema, observamos que el planteo podría resultar sumamente beneficioso para una gran cantidad de contribuyentes que, considerando los montos de actividades de la provincia en cuestión, en forma aislada, no alcancen los umbrales para tener por incrementada la alícuota.
Ante cualquier consulta contactarse con:
> Luis Maria Flores Gimenez LuisMaria.FloresGimenez@ar.Andersen.com
> Francisco Peris Francisco.Peris@ar.Andersen.com
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